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Mi familiar falleció antes de pensionarse, ¿qué pasa con el dinero de su afore?
Si tu familiar falleció antes de pensionarse los ahorros para su jubilación pueden ser reclamados por otros miembros de su familia.
La muerte de una persona suele estar acompañada por una serie de trámites y pendientes administrativos que, en varios casos, son desconocidos por los familiares. Uno de ellos es cuando la persona fallecida no alcanzó a tramitar su pensión, ¿qué pasa con el dinero de su afore?
Los recursos no desaparecen, sino que pueden ser reclamados, siempre y cuando se siga el procedimiento que exige el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la afore. A continuación, te explicamos cuáles son los pasos a seguir en esta situación.
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¿Quiénes pueden solicitar los recursos?
Cuando una persona pierde la vida, los ahorros para su jubilación pueden ser reclamados por otros miembros de su familia. De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), existen dos tipos de beneficiarios:
Los legales: Los familiares del trabajador, que van en el siguiente orden:
- La viuda o viudo;
- Hijos menores de 16 años; o hasta 25 años que continúen estudiando en un sistema escolarizado;
- A falta de cónyuge, la concubina o concubino;
- A falta de los anteriores, los padres del trabajador, si dependían económicamente de él.
Los sustitutos: Aquellas personas designadas directamente por la persona trabajadora en la afore. No necesitan ser familiares, solo haber sido registrados como beneficiarios.
Según Rolando Talamantes, asesor experto en pensiones, los beneficiarios legales tienen que presentar documentación que acrediten el vínculo familiar para que el IMSS les reconozca el derecho, como actas de matrimonio, de nacimiento, adopción.
Primer paso: acude al IMSS para ver si tienes derecho a pensión
El primer paso que deben seguir los beneficiarios es acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS más cercana, y verificar si tienen derecho a una pensión por el fallecimiento del trabajador.
“Los beneficiarios pueden acudir al IMSS para solicitar la pensión que pudiera corresponderles, por ejemplo, de viudez, orfandad o ascendencia”, dice Héctor Magaña, profesor y especialista en seguridad social del Tecnológico de Monterrey.
De acuerdo con el especialista, de manera general, se necesita que la persona trabajadora haya cotizado al menos 150 semanas, se encontrara vigente o dentro del periodo de conservación de derechos.
Al acudir al IMSS, necesitarán revisar la documentación requerida según el tipo de pensión.
¿Qué pasa si el trabajador fallecido no reunió las semanas cotizadas?
Un escenario posible es que cuando los familiares soliciten al IMSS una determinación de pensión, ésta sea negada por no alcanzar las semanas cotizadas, o que la persona trabajadora no estuviera dentro del tiempo de conservación de derechos.
Según Talamantes, en esta situación, el instituto entregará a los beneficiarios una negativa de pensión. Con ella, podrán acercarse a la afore donde se encuentran los recursos del fallecido.
"Al tener una negativa de pensión, la afore libera los recursos y los beneficiarios pueden reclamarlos en su totalidad", señala el especialista. La Consar llama a este trámite como Retiro total por Pensión y Negativa IMSS.
A diferencia de una pensión, que genera pagos mensuales, la devolución de recursos se realiza en una sola exhibición.
Para el Retiro Total en la afore, se necesitará contar con la solicitud de disposición de recursos, la Negativa de Pensión, una identificación oficial vigente y el estado de cuenta a nombre del trabajador o del beneficiario.
¿Qué recursos serán entregados en una sola exhibición?
Depende del régimen al que pertenecía la persona trabajadora.
Pensión Régimen 73
- Retiro 97
- Infonavit 97
- SAR IMSS 92
- SAR Infonavit 92
Pensión Régimen 97
- SAR IMSS 92
- SAR Infonavit 92
- Excedente de recursos (no utilizados para financiar pensión, en su caso).
De acuerdo con la Consar, el plazo de solución es de 6 días hábiles, una vez se haya firmado la solicitud de disposición de recursos.
¿Y si el trabajador no tenía afore?
Aunque sean casos escasos, es posible que hayan personas que solo cotizaron bajo el esquema de Ley 73, anterior a las cuentas individuales de afore, y no hayan podido generar una pensión. En estos casos, no hay muchas posibilidades.
"Si no hubo una cuenta individual donde se acumularan recursos, no hay un saldo que pueda reclamarse", explica Rolando Talamantes.
Por su parte, el profesor del Tec de Monterrey señala que, si existen recursos en cuentas históricas como SAR 92 o Infonavit 92, los beneficiarios deberán localizarlos y registrarlos a una afore para poder reclamarlos posteriormente.
Consejos finales
La recomendación principal es iniciar el proceso lo antes posible y reunir toda la documentación necesaria. Es importante asegurarse de qué afore tenía los recursos de su familiar, ya que la falta de este dato es uno de los más comunes.
“Muchas familias desconocen que esos recursos pueden recuperarse. Por eso es importante acudir primero al IMSS y después a la Afore para conocer exactamente qué derechos les corresponden”, menciona Héctor Magaña.
Así, los beneficiarios podrán contar con los ahorros que realizó su familiar antes de partir, ya sea mediante una pensión o con la entrega total de los recursos.
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