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¿El estacionamiento debe pagar los daños causados a tu auto mientras está en resguardo?
En algunos municipios y estados del país, como la CDMX, es obligatorio que los estacionamientos ligados a una actividad comercial tengan un seguro de responsabilidad civil (RC) para hacer frente a imprevistos que sufran sus clientes.
¿El estacionamiento del cine, la plaza comercial o el gimnasio donde vas se debe hacer responsable por las afectaciones causadas a tu vehículo durante el tiempo que está bajo su custodia? Sí, pero sólo cuando existan daños generados por la infraestructura del lugar o en casos de robo, dicen especialistas.
En algunos municipios y estados del país, como la CDMX, es obligatorio que los estacionamientos ligados a una actividad comercial tengan un seguro de responsabilidad civil (RC) para hacer frente a imprevistos que sufran sus clientes, comenta el abogado Jorge Cervantes.
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A menudo vemos letreros en estos establecimientos que dicen: “no nos hacemos responsables de los daños parciales o totales ocasionados a su auto”. El problema es que, como usuario, terminas haciendo caso a ese mensaje, pero no a lo que dice la norma.
La ley establece que en los estacionamientos hay una figura jurídica que se llama depósito. Se trata de un contrato que establece la obligación del depositario (empresa) de cuidar el activo dejado en custodia o depósito (auto), por el cobro de una tarifa. En este caso, el boleto de ingreso es el contrato entre ambas partes.
Sin embargo, acota el especialista, la compañía no es responsable de todas las afectaciones, sólo de aquellas ligadas a la infraestructura del lugar (como la caída de una estructura) o en caso de robo. Si un auto golpea al tuyo, éste es un caso entre particulares y no del estacionamiento.
¿Cuál es el proceso para reclamar?
Lo primero que debes hacer es buscar al encargado del lugar y plantear el problema. Es posible que te lleves una buena sorpresa y te solucionen en breve. De no ser así puedes ir a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y, en última instancia, levantar una demanda o denuncia ante las autoridades correspondientes, recomienda Cervantes.
Para iniciar el proceso, debes tener:
- El boleto de estacionamiento, porque es tu contrato. Se sugiere que tomes una foto de éste, junto a la afectación, con hora y fecha visible.
- Documentar con fotos y videos donde se establezca la fecha de lo sucedido y con detalle de lo que pasó.
Éstas serán pruebas importantes para presentar tu queja ante Profeco, instancia que buscará conciliar entre ambas partes. En cualquier lugar del país puedes recurrir a esa procuraduría, porque aplica una ley federal; sin embargo, debes considerar que el proceso posterior dependerá de la legislación vigente en cada entidad.
“Al final del día, la Ley Federal de Protección al Consumidor es clara al establecer que las obligaciones en materia de protección de los derechos del consumidor son para cualquier proveedor de productos y servicios, y los estacionamientos son un servicio; entonces sí son sujetos a esas obligaciones”, señala el abogado.
Si Profeco no resuelve, puedes presentar una demanda en materia civil por daños para la ejecución del seguro de RC del establecimiento o una denuncia en caso de robo.
¿Qué dicen las aseguradoras?
“Infortunadamente”, sólo en algunos estados y municipios existe una legislación que obliga a los estacionamientos a contar con un seguro de RC para responder a eventos inesperados, dice Carlos Jiménez, director de Daños y Automóviles en la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
Existe un punto importante que distinguir: hay entidades que especifican que los inmuebles que tengan un giro comercial deben contar con un seguro de RC de la propiedad o de la actividad; es decir, no necesariamente es específico por estacionamiento, puede ser una papelería o ferretería.
Por ejemplo, la CDMX exige que si tienes un inmueble de giro comercial debes contar con un seguro de RC. Incluso, hasta los divide por la peligrosidad del giro y, en función de eso, los determina como de riesgo alto, mediano o bajo. Algunas entidades especifican, particularmente, el seguro obligatorio del estacionamiento.
“Entonces, infortunadamente, no hay una ley armonizada, hay que revisar el estado, el municipio, pero sí, sí existen distintos niveles de exposición al riesgo que pueden ser cubiertas por la RC del inmueble o por la RC específica del estacionamiento, por el tipo de giro y tipo de riesgo que representa e inclusive el seguro del vehículo que está en resguardo”, comenta Jiménez.
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