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Finanzas Personales

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¿Contrato contador o hago la declaración anual 2026 por mi cuenta? El dilema de los contribuyentes

Especialistas fiscales recomiendan acudir con un experto en casos específicos, para evitar errores y futuros dolores de cabeza al realizar la declaración anual 2026. 

Es abril y las personas físicas deben presentar su declaración anual 2026. ¿Conviene apoyarme de un contador para éste y otros trámites fiscales o, como dicen, el sistema es amigable y puedo hacerlo por mi cuenta?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos recuerda, año con año, el periodo de la declaración anual, en el cual asegura que el proceso es sencillo, con información precargada y lista para verificar. ¿En realidad es así como suena?

De acuerdo con especialistas, hay dos escenarios que se deben contemplar, los cuales están en función del tipo de pagador de impuestos que seas.

“Si son contribuyentes ordinarios y con ingresos regulares, de los llamados cautivos, es decir, de los que sus patrones son los que tienen que presentar su declaración, claramente no es necesario (contratar a un contador)”, dice Juvenal Lobato, catedrático de la Facultad de Derecho en la UNAM.

Sin embargo, el especialista en temas fiscales comenta que si, además de asalariado, realizas actividades profesionales por tu cuenta, inviertes en instrumentos como Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes) o fondo de inversión, tienes un Plan Personal de Retiro (PPR), rentas un inmueble o vendiste una casa, las cosas se complican y es recomendable que acudas con un experto, más si desconoces los términos fiscales.

El detalle a revisar está en los datos que ya están precargados por parte de la Secretaría de Hacienda. “Uno pensaría: si ya están previamente registrados, sólo debo revisar y decir si estoy de acuerdo o no, ahí considerarías que no es necesario (consultar con un contador). El problema radica en ver si esa información es cierta y verdadera y justo ahí es donde se hace necesario que un experto en temas contables lo verifique para evitarse dolores de cabeza futuros”.

Adriana es contadora y aconseja acercarte con un profesional para llevar a cabo el trámite. “Si conoces del tema y tu actividad es acotada, quizá no te es necesario, pero si desconoces términos como impuesto acreditable, saldo a favor, recargos, actualizaciones, ISR o IVA, es un indicador que no debes hacerlo solo”.

¿Cuánto cobra un contador por presentar la declaración?

El costo es variado, en función del especialista que te apoye con esta tarea. Adriana, por ejemplo, cobra 250 pesos por declaración mensual (3,000 pesos al año) y la anual no tiene costo si pagas los 12 meses.

Si no fue así, por declaración anual el costo es de 600 pesos si no hay complicaciones, pero éste puede llegar hasta 2,000 pesos si hay que realizar ajustes complementarios de las mensuales.

Sin embargo, hay algunos especialistas que sólo por la declaración anual cobran de 2,000 a 4,000 pesos, en función del tipo de contribuyente que se trate. 

Susana trabaja en un despacho contable y comenta que en él los costos van de 1,000 a 4,000 pesos, “pero si hay que hacer ajustes y pagos complementarios y ver al detalle la información, el costo puede subir a 7,000 pesos”. La ventaja, dice, es que hay una estructura de especialistas atrás que respalda al contribuyente. 

¿Quiénes deben cumplir con la declaración anual?

De acuerdo con la autoridad fiscal, éstos son los contribuyentes que deben presentar su declaración anual en abril por ley y que, considera Juvenal Lobato, deberían acudir con un experto que los apoye.

Personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  • Sueldos y salarios
  1. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400,000 pesos.
  2. Si trabajaron para un solo empleador y dejaste de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
  3. Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  4. Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
  5. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
  6. Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Servicios profesionales: son aquellos que se obtienen por cuenta propia y generan comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales 
  • A.- Plataformas tecnológicas.
  • B.- Región fronteriza.
  • C.- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble
  • Intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, es decir, si vendieron algún bien.

¿Tienes dudas? escribe a fernando.franco@eleconomista.mx

Periodista económico

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