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¿Qué implica trabajar sin seguridad social?
Trabajar sin estar registrado ante el IMSS no solo implica una violación a los derechos laborales y de seguridad social, sino también pone en riesgo el acceso que tiene las personas trabajadoras para recibir, por ejemplo, atención médica de forma gratuita y medicamentos.
Trabajar sin seguro social también tiene un impacto a largo plazo por las pensiones y retiro.
La seguridad social no es una prestación opcional, sino un derecho constitucional para las personas trabajadoras en México; no obstante, en la práctica el acceso no es total y se estima que más de la mitad de la fuerza laboral no está asegurada.
La tasa de informalidad de la población ocupada en México es del 54.8%, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), lo que refleja que una parte importante de las personas trabajadoras no cuenta con acceso al IMSS u otra institución de seguridad social.
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Trabajar sin registro ante IMSS coloca a las personas trabajadoras en un estado de indefensión laboral, ya que al no cotizar ante el seguro pierden acceso a atención médica integral, es decir, no sólo a consultas, sino también a medicamentos, cirugías y hospitalización gratuita.
Además, en caso de sufrir una enfermedad o accidente, ya sea por el trabajo o fuera de este, la persona deja de percibir ingresos mientras se recupera y en el caso de las mujeres embarazadas, pierden el derecho al pago de su salario íntegro durante el descanso obligatorio y la asistencia obstétrica.
Trabajar sin seguro social también tiene un impacto a largo plazo, ya que impide que las personas puedan obtener créditos para vivienda mediante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y tampoco se acumulan recursos en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
Esto último es relevante para el retiro pues emplearse sin seguridad social significa que la persona pierde el derecho a una jubilación digna o a pensiones por invalidez o viudez para los familiares en caso de un accidente o enfermedad.
La falta de un contrato escrito es una práctica común que busca encubrir la relación laboral y en algunos casos se usa como justificación para no asegurar a los trabajadores; sin embargo, la ley señala que la ausencia de documento no priva al trabajador de sus derechos.
Derechos laborales y de seguridad social de personas trabajadoras
Desde el primer día de trabajo, las personas adquieren derechos que son irrenunciables:
- Inscripción al IMSS: El patrón debe registrar a sus trabajadores ante el IMSS desde el inicio de la relación laboral, incluyendo el tiempo de capacitación o periodos de prueba, con el salario real que perciben.
- Seguridad social integral: El registro activa beneficios como atención médica, medicamentos, cirugías y hospitalización gratuita tanto para el trabajador como para sus beneficiarios; además, garantiza el pago de incapacidades por enfermedad, maternidad o accidentes de trabajo, así como acceso a guarderías y servicios sociales.
- Ahorro para el futuro: Derecho a cotizar para una pensión y generar aportaciones a la cuenta de Afore y del Infonavit.
- Prestaciones de ley: Pago de un salario remunerador e irrenunciable, aguinaldo, vacaciones pagadas de mínimo 12 días tras el primer año, prima vacacional, pago de horas extra y participación en las utilidades de la empresa.
Demandar por la falta de inscripción al seguro social
Considerando que los patrones están obligados a dar de alta a sus trabajadores ante el seguro social, en caso de no hacerlo, se puede presentar una denuncia ante la Subdelegación del IMSS más cercana o vía telefónica al 800 623 23 23 opción 5, seguida de la opción 4 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
La denuncia también se puede presentar por correo electrónico en denuncia.enlinea@imss.gob.mx o por escrito de forma presencial en el Departamento de Auditoría a Patrones en algunas de las 133 Subdelegaciones del IMSS, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
Si una persona no fue registrada ante el IMSS y, por ejemplo, sufre un accidente, el Instituto le brindará la atención médica, pero cobrará íntegramente al patrón el costo total de los servicios médicos, hospitalización y subsidios.
Además de ese gasto, omitir el alta o pago de cuotas se considera un delito de defraudación fiscal, castigado con penas de tres meses hasta nueve años de prisión y multas que van de los 2,346 a los 41,058.50 pesos por cada trabajador no registrado, equivalente a 20 a 350 veces el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) vigente, según la Ley del Seguro Social.