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Capital Humano

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Día de Muertos: ¿El 2 de noviembre es festivo oficial?

El 2 de noviembre no es un día de descanso obligatorio en México, por lo que las empresas no están obligadas a concederlo. Aunque existen iniciativas para incluirlo en la Ley Federal del Trabajo, ninguna ha prosperado.

El 2 de noviembre no es un día de descanso obligatorio en México, por lo que las empresas no están obligadas a concederlo.Foto: Reuters.

El Día de Muertos es una de las festividades más emblemáticas en el país. Debido a esto, algunas empresas suelen otorgar el día libre a sus trabajadores, incluso previamente se realizan dinámicas en torno a la fecha, como colocar el altar en el centro de trabajo.

Sin embargo, pese a su relevancia cultural, el 2 de noviembre no se encuentra en la lista de festivos oficiales para los trabajadores. Esto significa que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no lo contempla como un descanso obligatorio.

Bajo este escenario, las empresas que permiten que los trabajadores tomen el día lo hacen como una prestación adicional a la ley. Pero si el empleador decide que la jornada se desarrolla con normalidad, no hay una obligación de otorgar una compensación adicional, a diferencia de los festivos que sí reconoce la LFT.

De acuerdo con el Monitor Laboral de El Economista, en la actual legislatura se han presentado al menos tres proyectos que buscan incluir el 2 de noviembre en la lista de festivos. Sin embargo, ninguno ha prosperado.

De hecho, los legisladores han enviado una señal: no es momento de ampliar los días de descanso obligatorio. Este año, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados dictaminó en sentido negativo una serie de iniciativas que buscaban incrementar los festivos en la LFT, en esa lista se encontraba un proyecto para homologar los festivos del calendario escolar con los de los trabajadores, eso contemplaba el 2 de noviembre.

Entre los argumentos para desechar los proyectos, los legisladores destacaron el entorno económico actual, incluyendo el ligero repunte en la tasa de informalidad y la inactividad laboral, y los posibles riesgos para los pequeños negocios.

“Debemos actuar con la certidumbre de que buscamos reconocimiento de derechos, y también cuidamos evitar aumento de costos laborales que no sean resultado del incremento de la productividad, afectar de cadenas de producción, partimos de que la nación debe cuidar en todo momento evitar la contracción de la producción”, se indica en el dictamen.

¿Cuáles son los festivos oficiales en México?

La Ley Federal del Trabajo contempla nueve festivos oficiales, aunque dos están vinculados con el proceso electoral y el cambio en el Poder Ejecutivo; es decir, la posibilidad de disfrutarlos no es año tras año.

Estos son los descansos obligatorios previstos en al LFT:

  • El 1 de enero por Año Nuevo
  • El primer lunes de febrero, por el Aniversario de la Constitución (5 de febrero)
  • El tercer lunes de marzo, por el Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
  • El 1 de mayo por el Día del Trabajo
  • El 16 de septiembre por el Aniversario de la Independencia
  • El 1 de octubre por la transmisión del Poder Ejecutivo
  • El tercer lunes de noviembre por el Aniversario de la Revolución (20 de noviembre)
  • El 25 de diciembre por Navidad
  • Las fechas que determinen las autoridades electorales para elecciones ordinarias.

Esto significa que oficialmente los trabajadores en México sólo tienen disponibles dos festivos oficiales para el resto del 2026: el 16 de noviembre por el aniversario de la Revolución Mexicana y el 25 de diciembre.

En los días festivos no existe la obligación de prestar servicios. Sin embargo, la legislación laboral prevé que en caso de trabajarlo, la persona debe recibir su remuneración ordinaria más un pago doble, lo que en términos prácticos se traduce en un monto triple al que se suele percibir por una jornada normal.

En caso de que el descanso obligatorio coincida con un domingo, se recibe adicional la prima dominical del 25% sobre el salario ordinario.

Es importante considerar que estas fechas son adicionales a las vacaciones, por lo que el disfrute de los festivos no afecta el periodo vacacional al que se tiene derecho en función de la antigüedad.

El incumplimiento del pago doble por laborar en un día festivo puede equivaler a una multa de 5,865 a 586,550 pesos, una sanción que se puede fijar por cada trabajador afectado.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano y coconductor del podcast Coffee Break.

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