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Sector Financiero

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IMSS puede bajar pensiones

El artículo 273 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973 deja abierta la posibilidad de corregir el monto de jubilación en caso de haber incurrido en errores de cálculo.

El artículo 273 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973 deja abierta la posibilidad de corregir el monto de jubilación en caso de haber incurrido en errores de cálculo.

La resolución de la Corte de recortar de 25 a 10 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal para el cálculo de pensiones, no explica claramente que pasará con las personas que actualmente están jubiladas bajo la ley de 1973, cuya base de cotización es de 25 salarios mínimos al mes.

Al respecto, María del Rosario Lombera, especialista de la firma internacional de abogados Baker & McKenzie da luz en el tema y explicó: Hay un artículo en la ley de 1973, donde se dice que si la pensión se otorgó con un error en la cuantía, el instituto puede corregir la falta .

Se trata del artículo 273, bajo el cual, el IMSS puede realizar una corrección del monto de jubilación actual. En aplicación a ese precepto, el Seguro podría corregir el monto de las pensiones de las personas que perciben pensiones superiores a 10 veces el salario mínimo, pero a partir de la decisión del IMSS, no antes.

Dinero de afores, a salvo

Mientras tanto, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) informó que no se puede pronunciar en torno de la decisión de la SCJN.

El dinero que está en las afores no se ve involucrado; no resulta ninguna afectación con lo que resolvió la Suprema Corte , explicó Pedro Ordorica, presidente de la Consar, en entrevista radiofónica. Sostuvo que las cuentas individuales o las personas que comenzaron a cotizar después de 1997 no se verán afectadas.

La resolución de la Corte, dijo, afecta a los trabajadores que se encuentran en la generación de transición; es decir, aquellos que pueden elegir retirarse bajo la Ley del Seguro Social de 1973 o la de 1997.

Actualmente, existen 40.7 millones de cuentas en la Consar, de las cuales 50% es de generación afore y la otra mitad es de transición.

La vocera de la Consar, Vanessa Rubio, afirmó que sólo 5% del total de las cuentas registradas en las afores cotiza arriba de 10 salarios mínimos.

Éstos serían los únicos que estarían bajo el supuesto de la Corte, en caso de que decidieran jubilarse bajo la Ley del 1973 , añadió.

El IMSS, dijo, es responsable de las pensiones de la Ley del IMSS del 73, con cargo del gobierno federal.

Lo que dice la ley

El Artículo 273 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1976 dice a la letra:

En los casos en los que una pensión no se haya concedido por error que afecte a su cuantía o a sus condiciones, la modificación que se haga entrará en vigor:

I.- Si la modificación es en favor del asegurado o beneficiario:

a) Desde la fecha de la vigencia de la prestación, si el error se debió al Instituto.

b) Desde la fecha en que se dicte el acuerdo de modificación, si el error se debió a datos falsos suministrados por el interesado.

II.- Si la modificación es en perjuicio del asegurado o beneficiario:

a) Desde la fecha en que se dicte el acuerdo de modificación, si el error se debió al Instituto.

ytorres@eleconomista.com.mx

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