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Sector Financiero

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Banca de desarrollo deberá tener nuevas áreas de auditoría interna

A partir de esta semana, las instituciones de banca de desarrollo que operan en el país tienen la obligación de desplazar a sus órganos internos de control, para crear áreas de auditoría interna similares a las que hoy operan en la banca múltiple.

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A partir de esta semana, las instituciones de banca de desarrollo que operan en el país tienen la obligación de desplazar a sus órganos internos de control, para crear áreas de auditoría interna similares a las que hoy operan en la banca múltiple.

Ello, con base en lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), donde se establece que, en atención a la reforma financiera, la competencia en materia de auditoría interna en las instituciones de banca de desarrollo ya no corresponde a los órganos de control interno, además de que se generan asimetrías regulatorias.

En este sentido, se explica que las instituciones de banca de desarrollo deberán contar con un área de auditoría interna independiente de las unidades de negocio y administrativas, cuyos responsables serán designados por el Consejo o, en su caso, por el comité de auditoría.

Estas áreas, precisa el documento, llevarán a cabo una auditoría interna, al menos una vez al año o al cierre de cada ejercicio, en materia de crédito, que permita establecer y dar seguimiento a procedimientos y controles relativos a las operaciones que impliquen algún riesgo y a la observancia de los límites de exposición al riesgo.

El auditor interno y externo, se agrega, deberá ser propuesto por el comité de auditoría, mismo que, a su vez, tendrá que integrarse con al menos tres y no más de cinco miembros del Consejo, de los cuales al menos uno deberá ser independiente. (Éstos) deberán ser seleccionados por su capacidad y prestigio profesional y cuando menos uno de sus integrantes deberá ser una persona que por sus conocimientos y desarrollo tenga amplia experiencia en el área financiera o de auditoría y control interno .

Entre las funciones de dicho comité, se detalla en el DOF, se encuentran: revisar que el programa de auditoría interna se lleve a cabo de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos y que sus actividades se realicen con efectividad.

También, vigilar la independencia del área de auditoría interna respecto de las demás unidades de negocio y administrativas de la institución, e informar por escrito al titular del órgano interno de control de las irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones.

Asimismo, deberá recibir y conocer las irregularidades detectadas, procedimientos iniciados, y demás actividades que realice el titular del órgano interno de control.

El documento agrega que los responsables del área de auditoría interna de las instituciones de banca de desarrollo tendrán un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la resolución, para solicitar los expedientes al órgano interno de control, y hasta el 30 de junio del 2014, para presentar el informe de auditoría de administración integral de riesgos correspondiente al ejercicio 2013.

En tanto, el reporte correspondiente al ejercicio 2014 deberá ser elaborado por el área de auditoría interna de las instituciones de banca de desarrollo y entregarse a más tardar el 31 de diciembre del 2014.

Advierte que el comité de auditoría definirá cuál de los órganos o áreas encargadas del control y vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo, quedará a cargo del seguimiento a las observaciones derivadas de auditorías sobre actividades sustantivas que hayan sido determinadas.

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