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Política

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SCJN: el TEPJF no puede invalidar suspensiones

Por mayoría simple de votos, ordenó también que los jueces de Distrito que emitieron suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial "revisen de oficio" sus decisiones "en un plazo de 24 horas".

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por mayoría de siete votos contra tres que las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por las que invalidó órdenes de suspensión en juicio de amparo relacionadas con la reforma constitucional del Poder Judicial, “son opiniones’’ que no tienen “capacidad’’ invalidante.

Y resolvió fijar un plazo de 24 horas a los jueces “que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial” para revisar “de oficio” sus decisiones; ello implica la revocación de las suspensiones concedidas.

Tras un debate de cuatros horas, el máximo tribunal constitucional del país resolvió las solicitudes planteadas por el pleno del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, la jueza directora de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed), diversos magistrados de Circuito y jueces de Distrito y el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, bajo la ponencia de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

La sentencia fue aprobada por el propio ponente, Norma Piña, presidenta de la Corte, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez y Alberto Pérez Daya; votaron en contra Jasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres.

Gutiérrez Ortíz Mena precisó, de entrada, que en su proyecto “no se propone invalidar las sentencias del Tribunal Electoral, ni las órdenes de suspensión de los jueces de distrito”, porque la Corte carece de facultades para ello.

“Las suspensiones de los jueces de amparo estuvieron mal concebidas por versar sobre materia electoral y deben revocarse, pero esto no autoriza a la Sala Superior para irrumpir la cadena impugnativa del amparo. El fin, por loable que sea, no justifica los medios, y en este caso los medios representan el quebranto del Estado de Derecho”, resumió.

Desde su perspectiva, las suspensiones tienen un medio de impugnación específico, que atiende a un diseño y una lógica constitucional que fue desconocido por “algunos actores institucionales”.

La Sala Superior no puede eximirse del Estado de derecho y crear una competencia ad hoc para juzgar a los jueces por fuera del marco constitucional, dijo, pero tampoco procede el amparo en materia electoral, con base en el Artículo 107 constitucional y el artículo 61 de la Ley de Amparo.

Al final de la discusión, el punto resolutivo del proyecto del ministro Gutiérrez que indicaba que las autoridades debían de acatar las suspensiones a las labores por la elección judicial, fue retirado. (Con información de Redacción)

rolando.ramos@eleconomista.mx

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