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Política

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SCJN avala que Veracruz tenga un gobierno de dos años

El próximo periodo constitucional del nuevo gobernador de Veracruz, sucesor de Javier Duarte (foto), abarcará del 2016 al 2018.

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La Suprema Corte de la Nación avaló la legislación de Veracruz, en la que se prevé la reducción de dos años del mandato constitucional del gobernador de la entidad que se elegirá en el 2016 a efecto de empatar el calendario electoral local con el periodo de sufragios federal para presidente de la República hacia el 2018.

Por unanimidad de 11 votos, el Pleno del Máximo Tribunal negó el recurso de inconstitucionalidad con expediente 13/2015, interpuesto por el Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual buscaba invalidar el Decreto 536 que reformó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 9 de enero del 2015.

Esto implica que el periodo constitucional se reducirá a dos años, sólo por lo que respecta al que habrá de elegirse el 5 de junio del 2016. Ello con el objeto de que en el 2018 se celebren nuevas elecciones, esta vez concurrentes con las federales, de las cuales habrá de resultar un mandatario estatal que deberá ejercer su mandato por un periodo de seis años.

El ministro Fernando Franco, encargado del proyecto de sentencia, argumentó que Veracruz intentaba adecuar su calendario electoral con las normas federales; asimismo, la figura de un gobernador con un periodo de dos años no es inconstitucional.

Al respecto, el ministro presidente, Luis María Aguilar, expuso que esto podría llegar a la conclusión inversa de que puede ser menor, de cualquier cantidad, incluso por periodos muy breves. Vamos, que no es el plazo de seis años un plazo fijo, un plazo que en vez de máximo pudiera considerarse también mínimo; sino que también fuera la posibilidad de que cualquier plazo que se establezca por debajo de los seis años, pudiera ser correcto .

Los ministros también resolvieron una acción de inconstitucionalidad, misma que declararon infundada. El recurso fue promovido por el PRD y el PAN, quienes pretendían invalidar dos artículos de la Ley Electoral del estado de Durango que regulan las candidaturas comunes y la manera de distribuir los votos.

Los ministros consideraron infundada la argumentación en el sentido de que existiera omisión y que no se precisara que los partidos de reciente creación no podían formar alianzas en la primera elección que participan; además descartaron que fuera ilegal que en el convenio se definiera la manera de distribuir los votos, cuando en la boleta aparece un solo emblema.

Además, se declaró infundado que no previeran las reglas para la distribución de diputados y regidos de representación proporcional en el caso de candidaturas comunes.

Al decir del proyecto, no existe una omisión legislativa, pues tal prohibición es un principio de derecho electoral que deriva directamente del texto constitucional , arguyó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena .

ana.langner@eleconomista.mx

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