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Busca eliminar secrecía en indagatorias vs servidores
El artículo 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas precisa que las investigaciones en contra de funcionarios se mantendrán en secrecía.
El presidente Andrés Manuel López Obrador adelantó que enviará una iniciativa de ley para que no haya secrecía en las investigaciones en las que están involucrados funcionarios.
El mandatario consideró que en dichos casos no se puede mantener en sigilo o, en secreto, la investigación al argumentar el debido proceso, ya que se trata de funcionarios públicos que no deben tener privilegios.
“No debe haber fueros ni privilegios para servidores públicos, una de las cosas que estoy proponiendo, y voy a convertirla en iniciativa de ley, es que en el caso de servidores públicos no haya secrecía, que se conozcan los expedientes, que no se argumente de que por el debido proceso no se pueden dar a conocer las investigaciones”, aseveró.
El mandatario ejemplificó que en el caso especifico de actos de corrupción cometidos por servidores públicos la transparencia debe ser una obligación.
“Cuando se trata de un asunto de los ciudadanos, personal, entre particulares es otro asunto, es otra cosa, pero servidor público, ¿cómo no debe saber el pueblo?”, resaltó.
Según el artículo 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aquel servidor público que incurra en cohecho estará cometiendo una falta administrativa grave, la cual deberá ser investigada y en su caso sancionada por las autoridades administrativas, quienes tendrán acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, “con inclusión de aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere esta Ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes”.
Asimismo, se indica que, para el cumplimiento de las atribuciones de las autoridades investigadoras, durante el desarrollo de indagatorias por faltas administrativas graves, “no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal (y) bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.
“Esta información conservará su calidad en los expedientes correspondientes, para lo cual se celebrarán convenios de colaboración con las autoridades correspondientes”, se precisa en la referida norma.