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AMLO alista nueva iniciativa sobre salarios en el sector público
En la conferencia de prensa matutina, el mandatario reprochó que, una vez que se reformó el Artículo constitucional 127, en su apartado segundo, diversos funcionarios se ampararon y denunció que “como era el mismo Poder Judicial y a ellos les beneficiaba a los ministros, ¿cómo votaron?, pues a favor”.

Foto: Presidencia de la República
Antes de que concluya el sexenio, el presidente Andrés Manuel López Obrador enviará una nueva iniciativa de reforma para que ningún funcionario público pueda recibir una cantidad mayor de dinero al que percibe el jefe del Ejecutivo.
En la conferencia de prensa matutina, el mandatario reprochó que, una vez que se reformó el Artículo constitucional 127, en su apartado segundo, diversos funcionarios se ampararon y denunció que “como era el mismo Poder Judicial y a ellos les beneficiaba a los ministros, ¿cómo votaron?, pues a favor”.
Comentó que, existe el caso de uno o dos magistrados que no están amparados, pero que 151 sí lo están y por eso, en la actualidad, reciben un sueldo aproximado de 200,000 pesos en bruto.
También, denunció que los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el consejero del Instituto Nacional Electoral perciben un sueldo mensual superior a él. Aunque, en el caso de los miembros del Inai, comprobó que reciben un ingreso ordinario bruto mensual de 151,539.76 pesos.
“Imagínense cuánto gana el de Transparencia. ¿No tienes por ahí lo que gana? Como 300,000 pesos mensuales, en un país con tanta pobreza. Un ministro de la Corte 500,000 pesos mensuales. El del INE, ¿por qué creen que están tan enojados?, 300,000 pesos mensuales.
“Pero antes de que yo me vaya, no es amenaza ni siquiera advertencia, es un compromiso que tengo, voy a volver a enviar otra iniciativa de reforma al 127 para que quede más claro, porque no debería de proceder el amparo”, dijo el mandatario.
Actualmente el Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica, en su fracción segunda:
“Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente”.
Además, en la fracción primera, establece que se considera como remuneración o retribución toda percepción en efectivo o especie, además se incluyen dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, como parte del sueldo de los funcionarios.
Pero, se excluyen los apoyos o gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo de las actividades laborales del funcionario o los gastos de algún viaje que se deba realizar por actividades oficiales.
rrg