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Tormenta arancelaria: cómo puede defenderse México

Opinión
Desde la llegada de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos, el comercio internacional ha experimentado sacudidas sin precedentes. Entre sus acciones más controversiales está la orden ejecutiva de que pretende imponer un arancel general del 25% a las exportaciones mexicanas y canadienses, con el argumento de que México y Canadá incumplen sus obligaciones de combate al tráfico de narcóticos —principalmente fentanilo— y control migratorio, lo que amenaza la seguridad nacional de los EE.UU. con base en la International Emergency Economic Powers Act. Estas medidas, justificadas por Trump han generado alta tensión diplomática. El gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum decidió recientemente negociar para evitar la implementación inmediata del decreto, y consiguió un mes de plazo para su entrada en vigor.
Ahora bien, aplicando las reglas del derecho comercial internacional de la Organización Mundial de Comercio (OMC), junto con las reglas del vigente Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), ¿son legales estos aranceles? ¿Qué podría hacer el gobierno mexicano en términos del marco internacional para defenderse frente a la guerra comercial impuesta por Trump?
No obstante que el fundamento jurídico del decreto del presidente Trump le da un amplio margen de discrecionalidad para intervenir excepcionalmente en el comercio exterior por una amenaza a la seguridad nacional, el condicionamiento de la sanción vía el arancel sobre las exportaciones mexicanas da elementos de defensa legítima a México por las implicaciones que podría tener sobre la economía nacional. Tan elemental como advertir que debido a la altísima dependencia que tiene México de sus exportaciones a EE.UU. —83% en 2024— la inmediata y súbita imposición del arancel detonaría una recesión y afectaría severamente a sectores clave como el automotriz, manufacturero y agroindustrial, donde actualmente operan numerosas empresas de origen americano, paradójicamente.
Ante las estrategias radicales, y por decir lo menos, creativas, del presidente Trump, es entonces posible abordar en el ámbito del derecho internacional el mecanismo de condicionamientos que ha decidido utilizar al mezclar ámbitos —el comercial— con condicionamientos en otras esferas, como seguridad pública o política migratoria, para obtener resultados que desde un enfoque más ortodoxo debieran darse como resultado de políticas públicas y acuerdos de cooperación trilateral. En otras palabras, por ejercer presión, a través de la imposición de aranceles y la consecuente contracción del comercio y de la inversión, el presidente Trump busca que México acepte su política migratoria de deportaciones masivas y acciones para combatir el narcotráfico.
Uno de los principios fundamentales de la OMC es el de ‘trato nacional’, que exige que los productos importados reciban el mismo trato que los productos nacionales respecto a impuestos y regulaciones internas. Este principio está presente en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y se refleja en diversas legislaciones comerciales internacionales, incluyendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Según este principio, la imposición unilateral de aranceles sin una justificación válida podría considerarse una medida discriminatoria.
El Artículo XI del GATT prohíbe las restricciones cuantitativas a las importaciones y exportaciones entre los Estados miembros, salvo excepciones justificadas. En este sentido, la imposición de aranceles de manera unilateral sin negociación podría constituir una violación a las normas del comercio internacional. Ante la amenaza de estos aranceles, el gobierno mexicano cuenta con varias vías para defenderse en el marco jurídico internacional.
Primero, el Mecanismo de Solución de Diferencias de la OMC ofrece un proceso estructurado para resolver disputas comerciales entre sus miembros. Se prioriza una solución negociada, pero si no se logra un acuerdo, se busca la eliminación de medidas que violen las normas comerciales. Además, otros países pueden adherirse a la queja, lo que incrementaría la presión sobre EE.UU. En caso de fallo adverso, existe la opción de apelar ante el Organismo de Apelación de la OMC, compuesto por expertos en comercio internacional, proceso que daría más legitimidad a la impugnación de México y fortalecería su posición antes de recurrir a mecanismos bilaterales. Incluso, en este escenario, sería conveniente evaluar con Canadá si conviene apelar en conjunto.
Segundo, el T-MEC establece un mecanismo de resolución de controversias para garantizar el cumplimiento del tratado entre sus miembros. Según el Artículo 31.1, las partes deben buscar primero una solución negociada sobre la interpretación y aplicación del acuerdo. No obstante, si no hay acuerdo, el Artículo 31.3 permite a México optar por la vía de la OMC o por las vías del propio T-MEC para resolver la disputa. Aunque el T-MEC ofrece un marco específico, la OMC tiene mayor capacidad de presión internacional, lo que podría hacer más efectiva la búsqueda de una solución en ese organismo antes de recurrir al mecanismo del tratado.
El capítulo 31 del T-MEC regula la resolución de controversias entre las partes. Pero, al igual que la OMC, el artículo 31.1 establece que los países deben hacer todos los esfuerzos posibles para llegar a una solución negociada sobre la interpretación y aplicación del tratado. En caso de desacuerdo, el artículo 31.2 define el ámbito de aplicación de los mecanismos de solución de disputas, que incluyen controversias sobre la interpretación del tratado, medidas incompatibles con sus obligaciones o la anulación de beneficios esperados por una de las partes. No es posible escoger las dos vías (OMC y T-MEC al mismo tiempo). Y, si no se llega a un acuerdo a través de la mediación de la Comisión, el artículo 31.6 permite que una de las partes solicite el establecimiento de un panel. Este panel evalúa la disputa conforme a las reglas del tratado, pudiendo incluir a terceros países con intereses sustanciales en el caso.
El panel, regulado en los artículos 31.7 y 31.13, debe emitir un informe con sus determinaciones sobre la compatibilidad de la medida en cuestión con el tratado. En caso de incumplimiento del fallo, el artículo 31.19 permite la suspensión de beneficios por parte de la parte reclamante. El informe final, conforme al artículo 31.18, debe llevar a un acuerdo para solucionar la controversia, ya sea mediante la eliminación de la medida en disputa, una compensación u otro remedio acordado por las partes.
Si bien existen vías legales que México podría ejercer, la imposición unilateral de aranceles por parte de Estados Unidos no solo afecta el comercio bilateral con México, sino que también socava la validez misma del T-MEC. Este tratado fue diseñado para garantizar un marco estable y predecible para el comercio en América del Norte, basado en reglas claras y compromisos mutuos. Al imponer aranceles fuera de los mecanismos establecidos en el acuerdo, Estados Unidos no solo incumple sus obligaciones, sino que envía una señal preocupante sobre su confiabilidad como socio comercial hacia futuro. Si el gobierno estadounidense está dispuesto a desmantelar acuerdos internacionales por razones políticas o coyunturales, se genera incertidumbre no sólo para México y Canadá, sino también para las empresas que dependen de un marco normativo estable para sus inversiones y operaciones.
La falta de certeza mina la competitividad de la región y prolonga la pausa en las decisiones de inversión hacia nuestro país en el marco del nearshoring.
El gobierno mexicano enfrenta un dilema político y económico ante la amenaza de aranceles. Por un lado, debe evitar una escalada comercial que afecte gravemente la economía nacional; por otro, no puede mostrarse débil ante las presiones de Estados Unidos. La bien pensada estrategia de la presidenta Sheinbaum hasta ahora ha sido movilizar a los cuerpos de seguridad para atender las preocupaciones de Trump y negociar un aplazamiento en la imposición de aranceles. Sin embargo, esta estrategia no es sostenible a largo plazo.
México debería reforzar su posición mediante una estrategia integral que combine diplomacia, litigios internacionales y acciones decididas de política interna. A nivel interno, esto implica fortalecer a las industrias nacionales mediante incentivos fiscales y financieros para mejorar su competitividad, diversificar mercados de exportación para reducir la dependencia de Estados Unidos, impulsar políticas industriales que fomenten la innovación y el valor agregado en sectores estratégicos, y fortalecer la infraestructura logística para hacer más eficiente el comercio exterior. Además, es fundamental reforzar los mecanismos de apoyo a las pequeñas y medianas empresas exportadoras, garantizar un marco regulatorio que proteja la producción local y generar acuerdos con el sector privado para mejorar la capacidad de respuesta ante crisis comerciales. Solo con una estrategia que combine medidas internas y externas, México podrá hacer frente a la presión arancelaria y garantizar la estabilidad económica en el largo plazo.
La amenaza de aranceles de Trump a México representa un serio riesgo económico y político. Desde la perspectiva del derecho internacional, estas medidas podrían considerarse violaciones graves a las normas de la OMC y del T-MEC. México tiene opciones legales para defenderse. En este contexto, la capacidad del gobierno mexicano para manejar esta crisis determinará el futuro del comercio bilateral y la estabilidad económica del país.
*La autora es Directora de Inteligencia Más y maestra en Gobierno y Políticas Públicas en la Universidad Panamericana.