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Morena va por medios digitales

Diana N. Ronquillo | Pendiente Resbaladiza
La creatividad regulatoria de Morena no escarmienta. Después de la tremenda crisis mediática que derivó de la consulta pública sobre los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, y que forzó al oficialismo a ceder en las principales herramientas que pretendía implementar para controlar a los medios, el diputado morenista Juan Antonio González Hernández consideró que era una buena idea presentar una iniciativa para reformar la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), y extender los derechos de las audiencias para medios digitales.
El pasado lunes 14 de septiembre, el diputado González presentó una iniciativa en la que propone la incorporación del concepto de las “audiencias digitales” en la LMTR, e incluye como nuevo sujeto regulado a los medios digitales informativos. De acuerdo con la propuesta, se considerará como audiencia digital a cualquier persona que consulta, escucha e interactúa con contenidos informativos, periodísticos y audiovisuales difundidos mediante Internet. Básicamente, cualquier internauta es audiencia digital.
Por su parte, los medios digitales informativos se definen como cualquier persona física o moral que, de manera habitual y profesional, difunda al público contenidos informativos, periodísticos y audiovisuales a través de Internet, y obtenga ingresos monetarios por la publicidad, patrocinio y suscripciones vinculados con la difusión de dichos contenidos. Aunque en esta definición se requiere que el medio obtenga un ingreso monetario por la publicidad o los contenidos difundidos, lo que podría reducir el impacto sobre usuarios comunes de Internet, la definición es lo suficientemente amplia para incluir a operadores de redes sociales o motores de búsqueda como YouTube, X, Google, Facebook o Instagram, e incluso a cualquier influencer que obtenga ingresos por publicidad.
Con la reforma, estos medios tendrían que contar con un código de ética digital que incluya principios de “responsabilidad informativa” y “corrección de errores”, y con una defensoría de audiencias. Además, quedarían obligados a implementar elementos suficientes para que sus audiencias puedan diferenciar la información, opinión, publicidad o contenidos patrocinados.
La iniciativa, para variar, tiene riesgos de censura. Basta con leer el brillante título del decreto que se identifica orgullosamente como una reforma “en lo referente a derechos de las audiencias digitales… y protección a la reputación de personas mediante información falsa o manipulada a través de medios e información digitales”. De nuevo, el Estado pretende tener la última palabra sobre lo que es verdad y lo que es mentira, bajo el pretexto de proteger la reputación de las personas. Nuestro sistema jurídico ya tiene mecanismos para que las personas defiendan su reputación, como los juicios civiles por daño moral, e incluso el derecho de réplica, que permite contrastar distintas versiones de un hecho. Las audiencias son solamente un pretexto para controlar el debate público.
El diputado propone ampliar el catálogo de derechos de las audiencias, no sólo para las de medios digitales, sino en general. Se agregaría una fracción XI al artículo 250 de la LMTR, para establecer que las audiencias tienen derecho a recibir información “presentada de manera razonable, verificada y con responsabilidad de ser difundida profesionalmente con información real”. De poco habrían servido los cambios que hizo la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) al artículo 12 de los Lineamientos que sometió a consulta, si esta reforma legal es aprobada.
Por último, la iniciativa propone una modificación al artículo 295 de la LMTR, que permitirá a la CRT sancionar a los medios, tanto digitales como tradicionales, con multas de hasta el 1% de sus ingresos acumulables, incluso por incumplir con la obligación de identificar la publicidad y el contenido.
Eso sí, el diputado tuvo el cuidado de aclarar en la exposición de motivos que “no es lo mismo una persona que publica una opinión en su cuenta personal que un medio digital profesional que monetiza información y recibe dinero para promocionar un contenido”. Desde el punto de vista de la libertad de expresión, esto es falso. Tanto el medio como la persona son titulares de este derecho, que es universal.


