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Los Derechos Especiales de Giro ante la crisis

Foto: EE: Archivo
La crisis global demanda hacer un uso creativo de los recursos disponibles y de los instrumentos de política económica. La editorial de The Economist de marzo de 2020, “the rigth medicine for the world economy”, plantea que es necesario tomar medidas extraordinarias y que la recesión que se vive “no es de libro de texto”. Es inédita.
La recesión global tiene como característica que afecta a todos los países al mismo tiempo, dada la gran interdependencia económica. En este contexto, la nueva realidad de los países con economías emergentes, como Brasil, la India, México y otros, es la caída de sus exportaciones, el derrumbe de los precios de los “commodities”, entre ellos el petróleo, la disminución del turismo, de las remesas, el retiro de la inversión extranjera hacia plazas más seguras y la interrupción del intercambio en las cadenas productivas transnacionales.
Entre otros problemas hay una evidente erosión de la liquidez internacional y una aguda inestabilidad de los tipos de cambio.
Una de las alternativas para ayudar a la economía global a paliar la crisis de liquidez internacional son los Derechos Especiales de Giro (DEGs).
Los DEGs son activos de reserva internacional, creados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), para complementar y fortalecer las reservas internacionales de los países miembros.
En virtud de su Convenio Constitutivo, el FMI puede crear y asignar DEGs a los países miembros en proporción a sus respectivas cuotas. Dicha asignación ofrece a cada país un activo de reserva sin costo que, además, genera intereses.
Los DEGs son un complemento útil para atender desequilibrios en las balanzas de pagos, dotar de liquidez a transacciones comerciales internacionales en coyunturas de presión financiera, respaldar obligaciones soberanas en moneda extranjera y estabilizar el poder adquisitivo de las monedas. Los países pueden intercambiar sus DEG por divisas duras, a través de sus Bancos Centrales, para hacer frente a este tipo de necesidades.
Desde hace más de dos décadas se han presentado propuestas para ampliar los usos de los DEGs en la forma de asignaciones especiales para hacer frente a diversas crisis destacando las de Clark and Polak (2002), Soros (2002) y Stiglitz (2003).
Como respuesta a la crisis económica mundial de 2008 que se extendió a las economías desarrolladas y a las economías con mercados emergentes, en agosto de 2009 entró en vigencia la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del FMI.
Esta enmienda permitió hacer asignaciones extraordinarias de DEGs por 33,000 millones de dólares distribuidos entre 186 países, los cuales se sumaron a las asignaciones ordinarias de DEGs por 250,000 millones de dólares.
En el actual escenario adverso sería oportuno que el Grupo de los 20, que reúne al 66% de la población mundial y el 85% del Producto Bruto Mundial, active una vez más la Cuarta Enmienda para que se efectúe una nueva asignación extraordinaria de DEGs que se sume a los préstamos de DEGs, ya asignados entre países desarrollados y países con mercados emergentes.

