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Opinión

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Donativos parcialmente deducibles

El ferretero que donó todo su inventario de picos, palas y otras herramientas no podrá deducir estos artículos. por lo tanto, obtuvo un gran pérdida, ya que no podrá amortizar el ISR a su cargo.

Eduardo Revilla

Los sismos del pasado septiembre revelaron que la ciudadanía está tradicionalmente dispuesta no sólo a apoyar solidariamente trabajos de rescate y provisión de víveres a damnificados, sino también económicamente a labores de reconstrucción a través de donativos. No obstante, existe un agente que parece estar interesado en que esto último no suceda así: el fisco.

A pesar de las notorias diferencias entre la liberalidad de las donaciones y la obligatoriedad de los impuestos, ambos conceptos se vinculan de manera estrecha, pues mientras los tributos cubiertos por la población satisfacen necesidades colectivas delineadas por el presupuesto de egresos, la filantropía dota recursos adicionales para satisfacer necesidades de grupos determinados —dentro de esa colectividad— que el presupuesto de egresos no alcanza a cubrir. Es por ello que todo estado moderno reconoce en las donaciones un papel complementario al suyo y lo hace, típicamente por la vía fiscal, al exentar, por un lado, del Impuesto sobre la Renta (ISR) a las donatarias autorizadas y permitir, por el otro, la deducibilidad de las cantidades entregadas por sus donantes.

En un Estado, como el mexicano, en el que el gasto público es por definición insuficiente, resulta inexplicable que a partir del 2008 se limitara la deducibilidad de donativos en el ISR a un monto equivalente a 7% de las utilidades obtenidas por empresas en el ejercicio anterior o a 7% de los ingresos de personas físicas.

Según el propio gobierno federal, el monto recaudado por organizaciones y fundaciones privadas, con motivo de los sismos, asciende a poco más de 4,000 millones de pesos (cuya mitad corresponden a la fundación de Carlos Slim). A esta cantidad, deberá adicionarse el monto aportado por particulares a organismos o fondos públicos, los cuales limitan su deducibilidad a 4% de los ingresos de los donantes.

Historias como la de los restaurantes de la Condesa regalando comidas o cenas o la del ferretero donando su inventario de picos, palas y demás herramental para labores de rescate conmovieron de manera genuina a la ciudadanía, pero ciertamente no a las autoridades fiscales. El ferretero habría de deducir su inventario cuando lo vendiera, no cuando lo donara. por lo tanto, la pérdida que obtuvo por comprar mercancía que donó, no puede amortizarse en el futuro contra el ISR a su cargo. Adicionalmente, el faltante de bienes en los inventarios causa Impuesto al Valor Agregado de 16 por ciento. Así, ganaron rescatistas y damnificados, pero también el fisco.

Muchas empresas dispuestas a donar se vieron imposibilitadas a hacerlo por haber obtenido pérdida fiscal en el ejercicio anterior o por ser de nueva creación; muchas otras lo hicieron de forma limitada por las restricciones de la Ley del ISR antes comentadas.

Lo cierto es que la Ley del ISR se aleja de la voluntad ciudadana y empresarial por aportar y apoyar a la población en casos de desastre o para causas filantrópicas.

En lugar de limitarse a buscar recursos para la reconstrucción dentro de un apretado presupuesto, deberían eliminarse las limitantes fiscales para que la ciudadanía —como siempre lo ha hecho— apoye complementariamente al Estado para asistir a la población, sin que ello le cueste 35% adicional.

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Eduardo Revilla

Eduardo Revilla. Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Presidente de la Comisión de Impuestos de la International Chamber of Commerce (ICC México). Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP. Ha sido profesor de Derecho Fiscal por más de 30 años en diversas universidades.

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