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Finanzas Personales

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Las rentas también deben reportarse ante el SAT

Personas físicas con ingresos por arrendamiento pueden hacer una deducción opcional de 35% de sus ingresos, o bien hacer ellas mismas sus deducciones con sus comprobantes correspondientes.

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Si usted recibe ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, debe estar dado de alta ante Hacienda como una persona física por ingresos de arrendamiento y presentar su declaración anual de forma pertinente, sin importar el monto de los ingresos que obtengan en el año.

Dicho ejercicio fiscal lo puede presentar por medio del programa de declaración anual de personas físicas 2014 (DeclaraSAT 2014), y lo deberá hacer antes del 30 de abril, para evitar multas.

Manuel Baltazar Mancilla, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, destacó que muchos de los gastos de estas personas físicas tienen que ver con el mantenimiento de los bienes que están otorgando en arrendamiento, por lo que aconsejó que identifique específicamente qué gastos cuentan para el mantenimiento de este patrimonio, pues puede deducirlos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las deducciones que tiene derecho a presentar son los pagos por Impuesto Predial del ejercicio por el que presenta la declaración, efectuados durante el 2014, así como las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas; los gastos de mantenimiento y por consumo de agua, cuando no los pague el arrendatario, los intereses reales pagados por préstamos para compra, construcción o mejoras del inmueble; los salarios, comisiones y honorarios pagados (hasta 10% de los ingresos anuales obtenidos) y las primas de seguros los bienes arrendados.

Además podrá deducir las inversiones en construcciones, mejoras y adiciones. O bien, en lugar de aplicar las deducciones autorizadas arriba mencionadas, podrá aplicar la deducción opcional de 35% del total de los ingresos tanto por arrendamiento de casa habitación como por arrendamiento de local comercial, además de las erogaciones por impuesto predial efectuadas en el 2014. Los contribuyentes que obtengan ingresos por subarrendamiento sólo podrán deducir el importe de las rentas pagadas.

Detalló que si obtiene ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, y en los pagos provisionales del ISR aplica la deducción opcional, puede cambiar de opción en su declaración anual con el fin de aplicar las deducciones autorizadas.

Baltazar Mancilla mencionó como ejemplo el pago del Predial, el pago del agua, mejoras por reparaciones y las erogaciones que realizan para mantener los inmuebles en condiciones de renta.

Añadió que el valor de la construcción es deducible a una tasa de 5% por cada año; dicho porcentaje, detalló, puede ser actualizable de acuerdo con la inflación desde la fecha en la que adquirió el inmueble hasta la mitad del año en que lo está haciendo deducible.

Para que pueda deducir los gastos por mantenimiento es importante que tenga todos sus comprobantes en orden.

Consideró que para facilitar su trámite es mucho mejor si tanto sus ingresos como erogaciones por arrendamiento los hace a través del sistema financiero y medios electrónicos.

En caso de que quien le rente sea una persona moral, explicó, hay una retención de Impuesto Sobre la Renta de 10%, la cual puede descontar del impuesto que le cause. Debe tener un control estricto de sus ingresos, de sus gastos que pueden ser deducibles y después determinar el impuesto y restar las retenciones a las que tenga derecho .

No existe un nivel de ingresos por arrendamiento a partir del cual deba hacer una declaración en este término, por lo que no importa si sus ingresos son muy pequeños, es importante que esté al corriente con el SAT.

 

Tenga cuidado con ?la discrepancia fiscal

Manuel Baltazar Mancilla, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, aconsejó que siempre mantenga vinculados los recursos que se registran en los ingresos que tenga en el sistema financiero.

Ello debido a que un problema que tienen comúnmente las personas físicas es que declaran los ingresos que tienen por sus rentas, pero en sus cuentas tienen depositados recursos de otra índole, los cuales no están declarados, situación que la autoridad fiscal podría detectar y determinar una discrepancia fiscal por no declarar ingresos que también son fiscalizables.

Existe un mito de que las personas físicas piensan que una es su cuenta de cheques fiscal y pueden tener otras con ingresos que no reportan ante Hacienda. Esto es mentira, pues no hay cuentas no fiscalizables; cualquier cuenta que tenga en el sistema financiero ya puede ser observada , detalló.

Recomendó que empate lo que declara con lo que eroga a través de tarjetas de crédito, departamentales y de servicios.

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claudia.cordova@eleconomista.mx

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