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Impuestos: las características del régimen tributario en México

Enterate de toda la información disponible sobre los impuestos y el régimen tributario del país en El Economista MX.

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Los impuestos, en todos los sistemas económicos de los países, sirven para proveer de recursos al gobierno

En México existen los ingresos presupuestarios del sector público y dentro del ramo se encuentran los ingresos tributarios que son conformados por tres impuestos principales: el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). 

En el 2021, el ISR registró 1.8 billones de pesos, esto significó un crecimiento anual de 1.7 por ciento. El IVA 1.1 billones de pesos, lo cual significó una aumento de 7.7% en comparación con el 2020.

Mientras tanto el IEPS dejó al erario 399,154 millones de pesos, esto reflejó una caída de 18% anual. La caída en el IEPS se debe, principalmente, a los estímulos fiscales que el gobierno federal realiza para proteger el precio de los combustibles.

Hay otros impuestos, pero su recaudación es mucho menor en comparación con los previamente mencionados. El impuesto a la importación, por ejemplo, sumó al erario 75,538 millones de pesos, durante el 2021, o el impuesto por la actividad y exploración de hidrocarburos dejó a las finanzas públicas 7,019 millones de pesos, en el mismo periodo.

Los impuestos son una contribución en dinero, de carácter obligatorio, “con la que cooperamos para fortalecer la economía del país”, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los impuestos, en todos los sistemas económicos de los países, sirven para proveer de recursos al gobierno y éste pueda alcanzar los objetivos propuestos en su planeación. El dinero recaudado puede ser destinado en gasto a las inversión físicas, pago de programas sociales y obras de infraestructura.

“La recaudación de los impuestos se destina a la satisfacción de ciertas necesidades de carácter colectivo como: la educación pública, la impartición de justicia, la seguridad, los hospitales públicos, la infraestructura y servicios de vías públicas, programas y proyectos de apoyo al desarrollo social y económico”, puntualiza el SAT.

Tasas de ISR, IVA y IEPS

En este sentido, la tasa de ISR para personas físicas ronda de los 1.92 a 35% del nivel de ingresos percibidos. Mientras que para las personas morales la tasa es del 30 por ciento. Hay algunas excepciones en el cobro del ISR como a las herencias o los donativos.

El IVA cobra una tasa del 16% sobre algún bien, mercancía o producto. Cabe recordar que los alimentos y las medicinas no están sujetas a dicho cobro y, además, para este año los productos de gestión menstrual tienen una tasa cero del IVA.

A finales de octubre, el Congreso de la Unión aprobó la miscelánea fiscal para el 2022, la cual incluye tasa cero a productos de gestión menstrual gracias a la propuesta del colectivo Menstruación Digna y al apoyo de organizaciones no gubernamentales y legisladoras.

En el caso del IEPS el cobro depende del bien o producto producido. El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que pagarán refrescos y cigarros en el 2022 será de 7.36% a partir del primero de enero del 2022, más del doble que este año, pues la tasa fue de 3.33 por ciento.

La cuota de IEPS que será aplicada a los tabacos labrados será de 0.5484 pesos por unidad, desde los 0.5108 pesos que se cobraban en el 2021; mientras que a las bebidas saborizadas será de 1.3996 pesos por litro, en lugar de 1.3036 pesos del 2021.

Mientras tanto, en este año, el impuesto a la gasolina Magna pasó de 5.1148 a 5.4917 pesos por litro. La gasolina Premium subió de 4.3192 a 4.6375 pesos por litro. El impuesto del diésel pasará de 5.6212 a 6.0354 pesos por litro.

Declaración de impuestos

Por otra parte, cada abril, el SAT comienza a aceptar las declaraciones anuales por parte de las personas físicas y morales. Para presentar la declaración anual el contribuyente debe cumplir ciertos requisitos.

Por ejemplo, si obtuvo ingresos mayores a 400,000 pesos anuales, si se trabajó para dos o más patrones aun cuando no se haya rebasado el monto descrito, si el contribuyente le pidió por escrito a su empleador no haber presentado su declaración anual.

Los únicos casos en los que se está exento de presentar la declaración anual es cuando el contribuyente obtuvo ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los 400,000 pesos), siempre que se haya emitido Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina por la totalidad de los ingresos.

Asimismo, si se obtuvo ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos de instituciones que componen el sistema financiero.

Devolución de impuestos

Una vez que los contribuyentes presenten la declaración anual podrán saber si tienen o no un saldo a favor. En caso de tener saldo a favor, lo que se tiene que hacer es ir a la página del SAT y buscar la sección de trámites, enseguida selecciona la pestaña de “Devoluciones y compensaciones”, y elige la solicitud de devolución.

Acto seguido, el interesado tendrá que llenar unos campos con información necesaria para realizar la devolución. Una vez enviado, se deberá de guardar o imprimir el acuse de recibo. 

Puedes dar seguimiento a tu devolución en la parte de “Consulta tu devolución automática”. En aproximadamente 10 días hábiles recibirás tu dinero, sin embargo, puede ocurrir que este plazo se extienda a los 40 días hábiles.

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