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Anfitriones y plataformas digitales de alojamiento en la CDMX tienen 30 días para regularizarse
El Registro Digital Obligatorio para anfitriones y plataformas de alojamiento temporal como Airbnb busca frenar la especulación inmobiliaria.

Ciudad de México. Foto EE:
La Ciudad de México anunció oficialmente este jueves el Registro Digital Obligatorio para Plataformas y Anfitriones de Alojamiento Temporal, una medida que da cumplimiento a la Ley de Turismo vigente cuya reforma de 2024 establece un padrón de plataformas digitales (tipo Airbnb) y los dueños de inmuebles destinados a estancias cortas que operan en la capital.
Quienes brinden estos servicios contarán con un plazo de 30 días a partir de mañana, de acuerdo con estimaciones del citadas por el gobierno capitalino existen actualmente más de 30,000 viviendas destinadas al alojamiento temporal en la Ciudad de México, con una alta concentración en las alcaldías centrales, señaló Clara Brugada, Jefa de Gobierno.
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Todas las plataformas y anfitriones están obligados a contar con el folio de registro para poder ofertar sus servicios, tal como lo establece el artículo 61 de la Ley de Turismo de la capital.
Vigilancia durante el Mundial
Con miras a la próxima Copa Mundial de Fútbol, se desplegará un equipo jurídico de defensoría y acompañamiento para prevenir irregularidades relacionadas con los alojamientos temporales, para lo cual se habilitará una ventanilla especializada en las oficinas de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Mediante un acuerdo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) supervisa posibles abusos en los precios de las rentas "no queremos que durante el Mundial aumenten los precios de la vivienda de forma desproporcionada”, agregó.
El padrón, aseguraron autoridades, garantiza seguridad jurídica para las personas anfitrionas,, asegura que los inmuebles cumplan con condiciones mínimas de seguridad, higiene y atención, y preserva los barrios y comunidades frente a prácticas ilegales o especulativas que han derivado en el desplazamiento de habitantes.
En 2025, el Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México recaudó 250 millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre Hospedaje (ISH) del 5% a plataformas digitales de alojamiento, informó la secretaria de Turismo, Alejandra Frausto.
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Ordenamiento de rentas
Los anfitriones con hasta tres propiedades pueden realizar un registro simplificado, mientras que quienes administran cuatro o más son considerados bajo una figura de orden mercantil, que implica otras regulaciones. Las viviendas de interés social o aquellas reconstruidas mediante programas gubernamentales no podrán ser ofertadas a través de plataformas.
La Ciudad de México se suma a una discusión global que ya emprendieron grandes urbes como Barcelona, Ámsterdam, Nueva York y París, “nosotros estamos acrecentando el número de turistas que llegan a nuestra ciudad, pero no a cualquier costo ni a cualquier tipo de turismo” afirmó Brugada.
Esta política pública abrirá paso a la futura Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles, mediante la cual el gobierno capitalino propondrá nuevas disposiciones a la Ley de Turismo, para impedir la expulsión de habitantes con el objetivo de reconvertir viviendas en espacios de renta temporal; prohibir que edificios completos sean destinados exclusivamente a este modelo de alojamiento; y establecer un trato diferenciado para pequeños propietarios que destinen sólo una parte de su vivienda al alojamiento temporal.
En el caso de los anfitriones el registro se realiza con nombre completo o razón social, domicilio del anfitrión, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), acreditación de la propiedad o posesión legal del inmueble, así como una póliza de responsabilidad civil vigente que garantice la cobertura ante posibles siniestros o daños a terceros. También deberán señalar un contacto para quejas, que permita a huéspedes y autoridades canalizar reportes sobre anomalías en el servicio.
Las plataformas tecnológicas que operan estos servicios también deberán inscribirse en el padrón, con razón social, nacionalidad, acta constitutiva de la empresa, que en caso de ser extranjera deberá contar con apostilla y traducción al español, RFC, y designar un representante legal con domicilio en la Ciudad de México.



