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SICT introducirá clasificación aeroportuaria; busca uso eficiente de slots

La intención del gobierno federal es lograr una mejora operacional y el uso eficiente de slots en los aeropuertos clasificados en sus diferentes niveles

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Foto: especial

Alejandro de la Rosa

La presidenta Claudia Sheinbaum tiene listo un Decreto para reformar y adicionar disposiciones del Reglamento de la Ley de Aeropuertos con la intención de fortalecer los mecanismos de administración de capacidad aeroportuaria y de supervisión de horarios de aterrizaje y despegue (slots) ante el crecimiento sostenido de la demanda del transporte aéreo y la necesidad de contar “con procedimientos más transparentes, objetivos y homogéneos para la asignación de horarios en aeropuertos”.

En el documento de próxima publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se detalla que habrá tres niveles de aeródromos civiles de servicio al público de transporte aéreo regular nacional e internacional:

  • Nivel 1 (no saturado, cuya capacidad operacional resulta suficiente para atender la demanda de operaciones aéreas de las personas transportistas aéreas, así como demás personas operadoras aéreas, contando con infraestructura adecuada para absorber incrementos ordinarios de la demanda).
  • Nivel 2 (con potencial de saturación, lo que puede prevenirse mediante ajustes de horarios de aterrizaje y despegue acordados de manera bilateral entre la persona administradora aeroportuaria y las personas transportistas aéreas, así como mediante la implementación de acciones de desarrollo, ampliación, o mejora de la infraestructura destinadas a incrementar su capacidad operacional).
  • Nivel 3 (en condiciones de saturación, cuya elevada ocupación de la capacidad supera o limita de manera significativa a uno o más de sus componentes críticos, tales como pista, plataformas, edificios terminales o infraestructura aeroportuaria esencial para la operación en determinados horarios, días de la semana o periodos del año).

Como parte de los cambios en la reglamentación, se precisa que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) es la responsable de la clasificación con la finalidad de establecer el régimen aplicable para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, atendiendo a estándares internacionales.

"La Secretaría, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), debe determinar la clasificación aplicable a cada aeródromo… y actualizarla conforme a la evolución de su capacidad operativa, comportamiento estadístico de la demanda de operaciones aéreas y las condiciones determinadas por la persona prestadora de los servicios a la navegación aérea", se detalló.

La intención del gobierno federal es lograr una mejora operacional y el uso eficiente de slots en los aeropuertos clasificados en sus diferentes niveles y, con ello, poder dar respuestas oportunamente para evitar llegar a condiciones de saturación que afecten a todo el sistema aeroportuario, como ocurrió en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), que es el único con declaratoria de saturación, lo que ocasionó que redujeran sus operaciones por hora.

"Las modificaciones propuestas tienen como principal objetivo actualizar, armonizar y fortalecer el marco regulatorio vigente en materia de gestión de capacidad aeroportuaria, asignación y supervisión de horarios de aterrizaje y despegue, conforme a estándares y mejores prácticas internacionales previstas en las Worldwide Airport Slot Guidelines (WASG), las cuales ya son ampliamente conocidas y aplicadas por la industria aeronáutica internacional", se argumentó.

Eficiencia aeroportuaria

En la información relacionada con los ajustes a la Ley de Aeropuertos se menciona que la regulación generará beneficios relevantes para el sistema aeroportuario nacional, al fortalecer la seguridad operacional, mejorar la eficiencia y puntualidad de las operaciones aéreas, prevenir escenarios de congestión, optimizar el uso de la infraestructura aeroportuaria disponible y promover procesos de asignación más transparentes, objetivos y alineados con estándares internacionales.

Uno de los artículos reformados será el 96 Bis, que en su primer punto dirá: La prioridad histórica de una serie de horarios, la cual debe ser identificada por la persona coordinadora de horarios, cuando la persona transportista aérea a la que se le asignó cumpla con el requisito de ocupación mínimo durante el 80% del tiempo en el periodo asignado en la temporada equivalente anterior.

Así, la persona transportista aérea que cumpla con el requisito previsto en el párrafo anterior, tiene prioridad de recibir de manera preferente la asignación de dicha serie de horarios respecto de cualquier otra persona transportista aérea.

Y su inciso d, del punto tres (que refiere a que la asignación de horarios de aterrizaje y despegue se debe realizar observando…), precisa: Los horarios asignados durante la temporada equivalente previa bajo un régimen ad hoc, siempre que formen series y hayan cumplido con los requisitos de ocupación mínimo durante el 80% del tiempo en el periodo asignado.

En tanto, en el punto VII se menciona: Los casos de uso indebido de horarios de aterrizaje y despegue determinados por la persona coordinadora de horarios conforme al procedimiento que establezcan las bases considerando la gravedad, intencionalidad y recurrencia de la conducta, deben ser causa para la aplicación de las consecuencias regulatorias previstas en la Ley de Aviación Civil que resulten procedentes.

Dichas medidas comprenden, de manera enunciativa más no limitativa, la pérdida de elegibilidad de la prioridad histórica respecto de la serie de horarios involucrada para la temporada equivalente siguiente o la prioridad inferior en la atención de solicitudes para la temporada equivalente siguiente.

Papel de la AFAC

En el sexto artículo transitorio del Decreto presidencial se detalla que la AFAC deberá emitir las disposiciones técnico-administrativas necesarias para la aplicación del régimen de asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeródromos civiles de servicio al público de transporte aéreo regular nacional e internacional clasificados como aeródromos facilitados, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor.

Además, en el siguiente artículo, se precisa que dicha autoridad debe actualizar las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue para aeropuertos en condiciones de saturación, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto (el único en esa situación actualmente es el AICM).

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