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CNE avanza en registro de instalaciones de despacho para autoconsumo de combustibles

La medida contribuye en la trazabilidad de los combustibles para combatir el mercado ilícito.

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Karol García Zubía

La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el Programa de Registro de personas que cuentan con instalaciones en las que se realiza la actividad de despacho para autoconsumo de petrolíferos.

La medida contribuye en la trazabilidad de los combustibles para combatir el mercado ilícito.

El Programa establece un mecanismo temporal y excepcional para identificar y regularizar a las personas que actualmente realizan esta actividad sin contar con un permiso, mientras la CNE desarrolla y emite la regulación específica aplicable.

Cabe recordar que hoy hay sólo 350 permisos en operación para esta actividad, pero se espera que se registren más de 5,000 agentes que ya realizan o pretenden mejorar sus costos logísticos sin caer en un mercado alternativo.

Aunque el programa está dirigido a las personas que realizan despacho para autoconsumo y no directamente a distribuidores y Comercializadores, establece obligaciones que estos deben observar para poder continuar sus relaciones comerciales y suministros a las instalaciones sujetas al Programa.

El Programa crea un registro temporal y excepcional para las personas que realizan despacho para autoconsumo sin contar con permiso a la fecha de entrada en vigor, permitiéndoles continuar temporalmente con dicha actividad mientras solicitan y obtienen el permiso correspondiente de la CNE.

Se considera despacho para autoconsumo la actividad consistente en recibir, almacenar y suministrar petrolíferos exclusivamente para vehículos automotores propiedad o posesión de la propia persona interesada, siempre que dichos vehículos estén directamente relacionados con su actividad económica u objeto social.

La actividad no implica venta de petrolíferos, por tanto, está prohibido ceder, transferir o suministrar petrolíferos a terceros, así como emitir facturas por concepto de venta.

La actividad debe realizarse en instalaciones propias, mediante estaciones de servicio con fin específico o en plantas de distribución propias, conforme al marco regulatorio aplicable.

El Registro es un instrumento administrado por la CNE cuyo propósito es identificar a las personas que realizan Despacho para Autoconsumo, integrar información sobre sus instalaciones y actividades y facilitar su incorporación al régimen regulatorio aplicable.

Como parte de esta estrategia institucional, la CNE ha informado a la Fiscalía General de la República y a la Guardia Nacional sobre la implementación del Programa y las acciones regulatorias que se están llevando a cabo, con la finalidad de fortalecer la coordinación entre autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias durante el periodo de transición hacia el esquema definitivo de permisos. Lo anterior a fin de que ambas instituciones puedan considerar que las personas que obtengan y mantengan el registro señalado, cumplen con los requisitos para realizar la actividad de Despacho para Autoconsumo hasta que obtengan el permiso definitivo correspondiente, avanzando hacia la trazabilidad integral de los combustibles en México.

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Karol García Zubía

Karol García Zubía es reportera de Empresas y Negocios, especializada en temas de energía.

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