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La SICT publica en el DOF cambios en reglamento de Aviación Civil para agilizar regreso a categoría 1
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el decreto por el que hacen modificaciones al Reglamento de la Ley de Aviación Civil, como un paso más para que México vuelva a categoría 1 en seguridad operacional ante la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), del último día de mayo, el decreto por el que hacen modificaciones al Reglamento de la Ley de Aviación Civil, como un paso más para que México vuelva a categoría 1 en seguridad operacional ante la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos.
El documento incluye 234 artículos y entra en vigor al día siguiente de su publicación. En el tercer punto transitorio se precisa que los trámites iniciados con anterioridad se llevarán a cabo de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación hasta su conclusión.
De acuerdo con la dependencia, la publicación tiene como objetivo hacer ajustes, principalmente, en lo relacionado a la emisión de licencias del personal técnico-aeronáutico, a las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves , medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y gestión de la seguridad operacional.
También, se realizan modificaciones a algunas definiciones y se adecua la redacción de diversos artículos a efecto de incorporar el lenguaje incluyente y de estar en concordancia con la última reforma a la Ley de Aviación Civil, publicada en el DOF el pasado tres de mayo, en la cual se diferencian las funciones y atribuciones entre la SICT y la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
La misión del gobierno federal es ”brindar mayor certeza jurídica a los agentes del sector aéreo, y a su vez, atender los hallazgos y observaciones emitidas por la FAA a partir de las auditorías del Programa de Evaluación de Seguridad en la Aviación Internacional”.
Entre los diversos ajustes destaca que ahora la AFAC tiene los argumentos jurídicos para ejercer su autoridad en materia de aeronáutica, con el objetivo de establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales.
La aerolínea militar
Con base en el nuevo reglamento, el nuevo artículo 2 BIS refiere que las solicitudes que se presenten para obtener una concesión o permisos previstos en este reglamento deben efectuarse utilizando los formatos oficiales que al efecto autorice la SICT y cumplir con los requisitos que se señalen para cada caso. El documento proveniente de otro país que se adjunte a la solicitud de cualquiera de los trámites previstos en el presente reglamento, deberá estar apostillado o legalizado por autoridad extranjera competente.
En tanto, el artículo 3 fue modificado para brindar la certeza jurídica necesaria para la próxima operación de la aerolínea a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y ahora señala:
“El servicio público de transporte aéreo nacional regular es el de personas pasajeras, de carga, de correo o, el de una combinación de éstos. Este servicio público está sujeto a concesión o asignación y a las rutas nacionales, los itinerarios y las frecuencias fijas, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de este reglamento”.

