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Empresas en Perú podrán continuar con subcontratación
El instituto de defensa de la competencia declaró barrera burocrática ilegal a la prohibición de tercerizar actividades del núcleo de las empresas.

El Indecopi consideró que el decreto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo vulneraba el principio de legalidad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en Perú declaró barrera burocrática ilegal la prohibición a la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa.
De la misma forma, la exigencia de considerar como “desnaturalización” de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
De acuerdo con la Resolución Nº 0270-2023/CEB-Indecopi, publicada en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, se atiende la demanda interpuesta en contra de la decisión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dada en el decreto supremo 006-2008-TR.
Así, la Comisión del Indecopi declara que es barrera burocrática la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa, materializada en el último párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo No 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley No 29245 y del Decreto Legislativo No. 1038, modificado por el Decreto Supremo No. 001-2022-TR, concordante con el primer y undécimo párrafo del artículo 1 de la misma norma.
La otra norma que es barrera burocrática ilegal es la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, materializada en el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo No. 006-2008-TR, modificado por el Decreto Supremo No. 001-2022-TR.
En este aspecto, Indecopi considera que la norma emitida por el MTPE contraviene el artículo 3 de la Ley No. 29245, Ley de Servicios de Tercerización, el cual establece que los contratos de tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, sin establecer limitaciones respecto el tipo de actividades a tercerizar.
Asimismo, Indecopi considera que se vulnera el principio de legalidad de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo No 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición”, indica la norma emitida. Indecopi sostiene a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas que, este mandato de inaplicación rige a partir del 23 de julio. El 18 de agosto del 2022 la Comisión de Eliminación de Barreras Burocrática del Indecopi declaró que la prohibición de la terciarización constituía barreras burocráticas ilegales.
Luego en marzo de este año, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi suspendió el procedimiento principal relacionado con medidas que prohibían la tercerización laboral en actividades que forman parte del núcleo de una empresa hasta que se resuelvan los procesos de acción popular interpuestos.