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SCJN ampara a empresas para acreditar IEPS
Podrán acreditar IEPS por adquisición o importación de productos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió amparar a dos empresas que interpusieron un juicio contra la limitante para realizar el acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Por unanimidad, la SCJN dio este falló al considerar que el artículo 4, fracción II, sí transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, pues sin justificación alguna se impide acreditar el impuesto trasladado.
La condicionante contra la que se ampararon las empresas expone que un contribuyente sólo puede acreditar el IEPS, si no se ha modificado el estado, forma o composición de los bienes que se enajenen; esto es salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados.
Por lo tanto, con el efecto del amparo, estas dos empresas podrán acreditar este impuesto por la adquisición o importación de productos que tengan el IEPS, aun cuando hayan variado su estado, forma o composición.
Esta determinación de la Segunda Sala pareciera ser un gran paso al conceder esta posibilidad a las empresas, sobre todo tomando en cuenta las últimas resoluciones de la Corte sobre la contabilidad electrónica y sobre el tope de deducciones por gastos de previsión social.
Sin embargo, queda claro que la SCJN aún seguirá a favor de muchos aspectos establecidos en las leyes de diferentes impuestos, pues respecto de los amparos contra la Ley del IEPS, la SCJN también determinó que la forma como se regula el impuesto referido no viola los principios de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad.
Lo anterior, dijo, porque el objeto del impuesto se encuentra definido claramente en la ley y obedece a un fin constitucionalmente válido, puesto que más allá de la recaudación, tiene por objeto prevenir la obesidad y tiene sustento en los derechos a la alimentación y a la protección de la salud .
Respecto de los amparos hechos a un impuesto que ha dejado al gobierno más de 500,000 millones de pesos en los primeros siete meses del año, los integrantes de la Segunda Sala aseguraron que no viola el principio de equidad tributaria, ya que el trato diferenciado que existe entre quienes enajenan e importan alimentos básicos y no básicos está justificado constitucionalmente, al responder al parámetro de la densidad calórica.
Por otro lado, la Corte también estableció que no se viola el derecho a la proporcionalidad tributaria, toda vez que no es la empresa quejosa la que resiente el perjuicio económico de pagar el impuesto establecido, sino el consumidor final a quien se le traslada el monto del impuesto.
Al final, la sentencia estableció que las empresas quejosas, al ser personas morales, no pueden argumentar la violación de derechos como alimentación y libre desarrollo de personalidad, pues estos derechos sólo son de personas físicas.