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Capital Humano

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¿Se pueden vender productos en el trabajo? Esto dice la Ley

Aunque la LFT no prohíbe la venta de productos en el trabajo, las empresas pueden regular la comercialización de alimentos y artículos a través del reglamento interior que, en caso de no respetarse, puede originar sanciones en las que se incluye el despido.

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Aunque la LFT no prohíbe la venta de productos en el trabajo, las empresas pueden regular la comercialización de alimentos y artículos a través del reglamento interior.Foto: (Shutterstock)

Nancy Escutia

Vender productos en el trabajo puede parecer una práctica inofensiva e incluso una alternativa para obtener ingresos extra; sin embargo, hay casos en los que hacerlo durante la jornada laboral podría traer consecuencias que, más allá de llamadas de atención, pueden derivar en un despido justificado.

Si bien la Ley Federal del Trabajo (LFT) no prohíbe que en los centros de trabajo se venda comida, dulces o productos por catálogo entre compañeros, expertos en derecho laboral señalan que la comercialización de artículos, tandas, rifas o cualquier tipo de actividad comercial o piramidal sí pueden regularse e incluso prohibirse.

Las rifas y sorteos, por ejemplo, están prohibidas en el artículo 116 de la LFT, que señala las casas de juego de azar y de asignación no pueden establecerse en los centros de trabajo. Asimismo, el artículo 135 prohíbe que las personas trabajadoras hagan colectas en el lugar de trabajo, así como cualquier clase de propaganda durante su jornada laboral, pero no impide la comercialización de insumos o artículos.

“La venta no es una prohibición expresa en la LFT, pero sí podría equipararse a una falta de probidad o al incumplimiento de las funciones asignadas con el cuidado requerido en el trabajo”, alerta Brenda Castillo, abogada especialista en derecho y compliance laboral, fundadora de BC Legal Empresarial.

No obstante, la experta menciona que es en el reglamento interior de trabajo donde se puede establecer la prohibición de este tipo de actividades e incluso las consecuencias que puede generar realizar estas acciones, las cuales pueden ir desde una amonestación verbal o escrita hasta una suspensión o en ciertos casos, rescisión justificada de la relación laboral.

El abogado laboralista, Eduardo García, socio en Mx Legal, resalta que una persona no puede ser despedida justificadamente por comercializar productos, ya que esta acción no está establecida en el artículo 47 de la LFT, que habla de las causas de rescisión; sin embargo, detalla que cuando las ventas provocan malentendidos o problemas entre trabajadores, la situación cambia.

“La LFT no dice que por vender productos te pueden despedir, pero hay que recordar que la relación de trabajo es la prestación de un servicio a cambio de un salario y si ese tiempo se utiliza para vender cosas dentro del centro de trabajo, podría haber una falta de probidad y honradez”, subraya.

Venta de productos en el trabajo durante la jornada laboral

Los abogados coinciden en que, cuando un trabajador utiliza su jornada laboral para una actividad distinta de aquella para la que fue contratado, comete una falta de probidad, ya que se aparta de la actividad y eso puede afectar el correcto desempeño del trabajo.

Asimismo, el uso de herramientas del centro de trabajo para la comercialización puede derivar en sanciones. “Si utilizas el celular, la computadora, correos electrónicos o medios de comunicación de la empresa para un fin distinto al que fueron proporcionados se incurre en una falta de probidad y honradez, y eso amerita una sanción”, dice Brenda Castillo.

No obstante, Eduardo García destaca que no se puede imponer ningún tipo de sanción si la acción no está debidamente acreditada. “Debe documentarse que la persona dejó de trabajar por vender, que afectó su productividad, que usó herramientas o instalaciones de la empresa o que generó conflictos internos”.

Como parte de esta documentación menciona que debe haber registro de la llamada de atención y de actas administrativas que detallen qué pasó, esto es importante porque la LFT sí prohíbe que los útiles y herramientas suministrados por el patrón sean utilizados para un objeto distinto al que están destinados.

¿Qué pasa si las ventas son durante el tiempo de descanso?

Si las personas hacen estas actividades durante su tiempo de descanso o comida, técnicamente ya no están bajo subordinación patronal y podrían disponer de ese espacio libremente; sin embargo, se deben prevenir conflictos.

Cuando el trabajador tiene la libertad de disfrutar su tiempo de descanso, el patrón no puede intervenir en sus actividades, especialmente si es fuera de las instalaciones del centro de trabajo, pero si es dentro y se tiene la prohibición de vender o ingresar ciertos productos o mercancías, entonces ahí si pueden aplicar sanciones.

“No le puedes decir que no haga ciertas actividades en su horario de descanso, pero sí poner límites”, menciona Eduardo García. Si bien reconoce que prohibir el ingreso de ciertos artículos al centro de trabajo o incluso la comercialización es posible, lo que las empresas no pueden hacer es confiscar los artículos.

Si una empresa, por ejemplo, prohíbe expresamente la venta de productos en el reglamento interior y un trabajador incumple, el abogado menciona que se pueden establecer sanciones por incidentes leves, moderadas y graves como el levantamiento de actas administrativas, la suspensión y hasta la rescisión del contrato.

¿Cómo regular la venta de productos en el trabajo?

Cobros constantes, exhibir a quien no paga y la presión social puede impactar negativamente el ambiente laboral, generar presión sobre los compañeros y afectar la productividad y el clima organizacional, por ello, los expertos resaltan la urgencia de regular la venta de productos en el trabajo a través del reglamento interior.

Coinciden en que no se trata de prohibir la acción, pero los centros de trabajo deben regular, a través del reglamento interior de trabajo, la venta de productos dentro de sus instalaciones para así evitar conflictos.

Además, Brenda Castillo comparte que, para aplicar las sanciones, estas deben estar establecidas en el reglamento y debe demostrarse que hubo una afectación real al trabajo, la productividad o el ambiente laboral.

“Si la prohibición sólo se da de manera verbal y no está en contrato ni reglamento, en un juicio la persona trabajadora podría argumentar que no existía fundamento formal para sancionarla”, puntualiza.

Nancy Escutia

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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