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Explicador: ¿Cómo funcionará el registro electrónico de la jornada laboral en México?
La reducción de la jornada laboral comenzará en 2027 y llegará a 40 horas semanales en 2030. La reforma también obliga a los empleadores a registrar electrónicamente el tiempo de trabajo; te explicamos qué exige ya la ley y qué falta por definir.

El 1 de enero de 2027 entrará en vigor la obligación para todas las empresas de llevar un registro electrónico de la jornada laboral de cada uno de sus colaboradores.
La reducción de la jornada laboral dará su primer paso el 1 de enero de 2027, cuando el límite semanal bajará de 48 a 46 horas. Junto con este cambio entrarán en vigor las disposiciones que regularán una nueva obligación para los empleadores, la de registrar electrónicamente la jornada de cada persona trabajadora.
La obligación no significa que todas las empresas tendrán que instalar un reloj checador específico. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece qué información deberá registrarse, pero encargó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) definir mediante disposiciones generales a quiénes aplicará y cuáles serán las excepciones.
Mientras esas reglas no sean publicadas, todavía está por definir cómo deberá cumplir cada centro de trabajo con esta nueva obligación legal.
¿Qué tendrán que registrar las empresas?
La obligación quedó incorporada en la fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT. Los empleadores deberán llevar un registro electrónico de la jornada de cada persona trabajadora que incluya el horario de inicio y finalización, y proporcionar esa información a la autoridad cuando se les requiera.
El registro será uno de los instrumentos para verificar que se respeten los nuevos límites de tiempo de trabajo. La STPS señaló en septiembre que permitirá fortalecer las labores de inspección y comprobar el cumplimiento efectivo de la jornada.
Además, la reforma establece que el contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y el empleador. Esto le da una función adicional, pues no sólo servirá como mecanismo de control para la autoridad, también podrá constituir evidencia sobre el tiempo trabajado.
¿Será necesario adquirir un “reloj checador”?
No necesariamente. Aunque se ha utilizado el término “reloj checador” para referirse a la nueva obligación, la LFT no ordena utilizar un dispositivo, plataforma o proveedor determinado. Lo que exige es que el registro de la jornada sea electrónico y contenga la información señalada por la ley.
Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, explicó a El Economista que la intención es mantener libertad tecnológica y permitir que cada empresa defina la herramienta que mejor se adapte a sus necesidades.
Esto significa que el cumplimiento no dependerá necesariamente de adquirir un programa específico. Lo relevante será que el mecanismo utilizado permita registrar electrónicamente el inicio y final de la jornada y cumpla las condiciones adicionales que determine la STPS.
La dependencia también ha perfilado un modelo de inspección con mayor uso de herramientas digitales. Lo que se busca, explicó el funcionario, es facilitar la consulta de los registros sin que la revisión requiera necesariamente una visita física al centro de trabajo.
¿Todas las empresas tendrán que cumplir desde enero de 2027?
La reforma establece que las disposiciones generales sobre el registro electrónico entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027. Sin embargo, eso no significa que pueda darse por hecho que la obligación se aplicará de la misma manera a todos los empleadores desde esa fecha.
La propia LFT encargó a la STPS determinar el ámbito de aplicación y las excepciones. Además, la dependencia ha anticipado que se evalúa una adopción paulatina durante los años de transición hacia las 40 horas, comenzando por empresas grandes y medianas.
Por ello, las disposiciones generales serán las que permitan saber qué centros de trabajo estarán obligados, qué excepciones existirán y cómo se aterrizará el registro electrónico en cada caso.
¿Qué pasa si una empresa no lleva el registro?
La reforma incorporó una sanción específica. La fracción IV Bis del artículo 994 de la LFT establece una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para el empleador obligado que incumpla con el registro electrónico. En valores actuales, la sanción sería de entre 29,000 y 586,550 pesos.
Pero el alcance del registro va más allá de acreditar que existe un sistema. Al documentar el inicio y final de la jornada, esto le dará a la autoridad elementos para verificar el respeto de los límites legales del tiempo de trabajo. La STPS ha señalado que el mecanismo forma parte del fortalecimiento de la inspección asociado con la reforma de las 40 horas.
¿Qué falta por conocer?
La principal pieza pendiente son las disposiciones generales de la STPS. La ley ya define la información mínima que deberá contener el registro, faculta a la autoridad para solicitarla y establece una sanción por incumplimiento, pero deja a esas reglas la definición de su ámbito de aplicación y sus excepciones.
Hasta el 15 de septiembre de 2026, esas disposiciones generales todavía no han sido publicadas. La STPS mantiene al registro electrónico como uno de los mecanismos para fortalecer la inspección laboral, pero aún no se conocen las reglas que detallarán su aplicación.
Por eso, una empresa puede anticipar desde ahora que deberá documentar electrónicamente el tiempo de trabajo si queda dentro del ámbito de aplicación, pero todavía no puede saber únicamente con la LFT todos los requisitos que deberá cumplir. Esa definición dependerá de las disposiciones que emita la STPS.Top of Form
