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Afiliación de trabajadoras del hogar al IMSS: 8 respuestas a dudas frecuentes
Desde 2023 es obligación de los empleadores registrar ante el IMSS a las trabajadoras del hogar, sin embargo persisten dudas sobre cómo hacerlo; por ejemplo, qué hacer si una misma persona tiene más de un jefe.

En México, los empleadores están obligados a registrar a las trabajadoras del hogar al IMSS sin importar si laboran por horas, días, de entrada por salida o de planta.
En México, los empleadores están obligados a registrar a las trabajadoras del hogar al IMSS sin importar si laboran por horas, días, de entrada por salida o de planta. En caso de no hacerlo, se pueden hacer acreedores de multas. Sin embargo, persisten dudas de ambas partes sobre cómo afiliarse a la seguridad social y contar con acceso a servicio médico, guarderías y otros derechos.
Desde el 16 de mayo de 2023 entró en vigor la reforma a la Ley del Seguro Social que volvió obligatorio el registro de las trabajadoras del hogar al IMSS, para que cuenten con seguridad social.
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En México, 2.3 millones de personas se dedican al trabajo doméstico, y sólo 59,017 están afiliadas al IMSS, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Seguro Social, respectivamente. Es decir, sólo 2.5% de esa población tiene acceso a los servicios de salud y otros beneficios de seguridad social.
Además, el número de personas afiliadas ha permanecido estancado, pues cuando arrancó la obligatoriedad se registraron 59,313 afiliaciones. El punto más alto en los casi tres años de vigencia de este programa fue en noviembre de 2023 con 64,983 afiliaciones.
De acuerdo con el IMSS, hay mitos alrededor del aseguramiento de esta población, de la que nueve de cada 10 son mujeres. Del lado de las trabajadoras, existe un desconocimiento de que la afiliación al IMSS es obligatoria.
“Yo conozco a dos trabajadoras del hogar que no tienen Seguro. Aún hay mucho desconocimiento sobre que ya es ley”, dice Rosario, quien es trabajadora del hogar y es de la minoría que sí está afiliada al IMSS.
Además, se cree que es difícil el trámite o costoso, que las personas de entrada por salida no tienen ese derecho o que si tiene más de un empleador, ellos deben ponerse de acuerdo para asegurarlas.
Estas son las dudas más comunes y las respuestas:
1. ¿Quién debe registrar ante el IMSS a las trabajadoras del hogar?
Los empleadores están obligados por ley a registrar a cada persona trabajadora del hogar desde el primer día que comienza la relación laboral.
Al hacerlo, los empleadores cuentan con la seguridad de que la persona trabajadora podrá ser atendida en el IMSS en caso de enfermedad o riesgo de trabajo. También están cubiertas las incapacidades y contribuyen a que los familiares dependientes de las trabajadoras cuenten con esos beneficios.
2. ¿Qué pasa cuando la trabajadora labora en más de un hogar?
Si una trabajadora del hogar labora para diferentes empleadores, cada uno debe realizar el registro al IMSS y el pago de cuotas que le correspondan.
Rosario menciona que existe la creencia entre las personas que trabajan en más de una casa los jefes deben ponerse de acuerdo para poderlas registrar a la seguridad social, pero esto es falso.
3. ¿Cómo se realiza el registro ante el IMSS?
El trámite se puede realizar en línea en el portal www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar.
Empleador y trabajadora deben contar con CURP e INE al momento del registro y dirección de correo electrónico. Si la trabajadora no cuenta con Número de Seguridad Social (NSS) puede obtenerlo en línea en el portal del IMSS.
Con estos datos y documentos a la mano, seguir las indicaciones del portal de registro.
Al final se generará el formato de incorporación y la línea de captura para realizar los pagos correspondientes.
4. ¿Cómo saben los empleadores cuánto deben pagar al IMSS?
El IMSS ofrece una calculadora para estimar el monto aproximado de las cuotas patronales para el registro de las trabajadoras del hogar.
En ella se puede calcular cuánto pagar según los días que la persona realice el trabajo doméstico.
Esta es la dirección de la calculadora: https://adodigital.imss.gob.mx/pth_calculadora/
Por ejemplo, un empleador que contrata a una persona para el trabajo doméstico de su hogar cuatro días al mes debería aportar un total de 519.81 pesos, y la trabajadora 53.42 pesos.
5. ¿Qué pasa si el empleador incumple?
Los empleadores están obligados por ley a afiliar a las trabajadoras del hogar al IMSS, no es voluntario. Si incumplen o lo hacen de manera extemporánea, se podrán imponer multas equivalentes al valor de 20 a 350 Unidades de Medida y Actualización (UMA); esto es de 2,346.2 a 41,058 pesos.
Además, el empleador que incumpla esta obligación puede caer en un capital constitutivo, “es decir, si la persona sufre un accidente o tiene una enfermedad y no tiene cobertura, lo que el Instituto hace es resarcir esos derechos y eso tiene un mayor costo que haber cubierto la cuota de seguridad social, que es de alrededor de 100 pesos diarios”, de acuerdo con un comunicado del IMSS.
6. ¿Qué hacer si el empleador no registra a la trabajadora del hogar al IMSS?
La trabajadora del hogar que no sea registrada por su empleador ante el IMSS puede presentar una denuncia.
Para hacerlo deben ingresar a la siguiente página: https://adodigital.imss.gob.mx/denunciaPTH/
O llamar al número 800 623 2323. En este número también atienden las dudas de los empleadores sobre el registro de las personas trabajadoras del hogar. En caso de inquietudes sobre el beneficio de Infonavit se puede marcar al 800 008 3900 desde cualquier parte del país o al 55 9171 5050 desde CDMX.
7. ¿Qué beneficios tienen las trabajadoras del hogar afiliadas al IMSS?
El registro al IMSS de las personas trabajadoras del hogar tienen los siguientes derechos: cobertura médica, atención hospitalaria y farmacéutica, seguro de invalidez y vida ante una posible incapacidad derivada de enfermedad o riesgo de trabajo, cobertura por accidente en trayecto, acceso prestaciones sociales, seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, entre otros.
Además, sirve para generar ahorro para el retiro o en su caso acceder a una pensión al cumplir los requisitos de ley.
También tienen acceso a guarderías para el cuidado de sus hijos y actividades de esparcimiento, deportivas y culturales.
La afiliación también les da derecho de tener una cuenta en el Infonavit para ahorro para vivienda, crédito para vivienda, o compra de terreno o remodelación.
8. ¿Quién sí y quién no es considerada trabajadora del hogar?
Una persona trabajadora del hogar, de acuerdo con el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo es quien realiza de manera remunerada actividades de “cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral, que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo”.
Pueden realizar su labores para un empleado “de entrada por salida”, aquellas que trabajan para varios empleadores y no residan donde realizar sus labores y personas conocidas como “de planta”, es decir, que viven en el hogar para el que prestan sus servicios.
Estos son ejemplos de actividades que sí son considera como tareas de las trabajadoras del hogar remuneradas:
- Servicios de aseo, asistencia y aquellos que son propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
- Cocinar, limpieza y mantenimiento del hogar.
- Cuidado de otras personas (menores, adultos mayores o personas con discapacidad).
- Lavado y planchado de ropa, compras y gestión de insumos para el hogar, entre otras.
No son consideradas trabajadoras domésticas quienes hagan trabajo del hogar de forma ocasional o esporádica. Que preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos similares, según el artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo.



