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Senadores aprueban en comisiones limitar las pensiones de las entidades públicas
En la sesión ordinaria del Pleno cameral del miércoles se discutirá y votará la reforma al 127 constitucional propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
Edificio del Senado de la República.
Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aprobaron este martes por unanimidad -32 votos- el decreto de reforma al Artículo 127 de la Constitución, en materia de jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, que se someterá a discusión y votación del Pleno cameral en la sesión ordinaria de este miércoles 11 de marzo.
Al fijar la posición del grupo parlamentario del PAN a favor del dictamen a discusión, Ricardo Anaya se manifestó por "eliminar pensiones que son escandalosas, que son abusivas y que son absolutamente indefendibles".
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"Que haya una persona en Luz y Fuerza del Centro que cobre una pensión mensual de 1 millón de pesos me parece absolutamente indefendible. Que haya más de 300 personas solo en Luz y Fuerza del Centro que cobran cada mes pensiones de 300,000 pesos es algo que, por supuesto, coincidimos (que) se tiene que acabar".
Pero denunció lo que llamó "cerrazón de escándalo de Morena" por llevar "al extremo esta instrucción de no moverle una coma a las iniciativas presidenciales".
Lo técnicamente correcto, explicó, no es fijar el límite de las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas en el equivalente a la mitad del sueldo actual de la presidenta de la República, sino en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
"Para efectos prácticos, que nadie cobre más de 70,000 pesos mensuales. Nada más que la manera correcta de hacerlo es topar las pensiones en UMAS, en unidades de medida. Para eso se creó la UMA en 2016 y la UMA se establece de manera técnica, la publica el Inegi y se actualiza en función de la inflación".
Por el PRI, Carolina Viggiano anticipó el voto de su grupo parlamentario a favor de la enmienda constitucional, pero identificó "al menos tres inconsistencias que ponen en riesgo al Estado de derecho en México", que "señalarlas no conduce a que estemos en contra de una revisión del gasto público y que, cuando sea el caso, se terminen acciones derivadas de la corrupción y que no sólo sean un escándalo: que se castiguen".
Y aseguró que los priistas están porque con la reforma constitucional en ciernes se siente "un precedente en el que se puede ejercer la facultad de omitir la retroactividad en perjuicio de personas".
Los senadores emecistas, anunció Luis Donaldo Colosio, también respaldan la iniciativa propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
"En un país donde millones de personas trabajadoras se jubilan con pensiones que no alcanzan para subsistir, resulta indefendible que el Estado mexicano pague pensiones millonarias… Poner orden a esta anomalía es una obligación política y ética que todas y todos compartimos", aseguró.
Tope a remuneración
De aprobarse el decreto referido por el Pleno cameral, el artículo 127 constitucional establecerá lo siguiente:
“En cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del gobierno federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente".
Precisará, además, que “las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulan la relación laboral, no podrán establecer condiciones que superen" dicho límite, quedando excluidas "las Fuerzas armadas; las jubilaciones o pensiones que se constituyen a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro, basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementario, y la pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4°" de la Constitución.