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SCJN ordena indemnización por negligencia médica en Querétaro
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió confirmar la sentencia recurrida y amparar a una pareja cuyo hijo murió a causa de diversas irregularidades cometidas en un hospital de Querétaro.
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió confirmar la sentencia recurrida y amparar a una pareja cuyo hijo murió a causa de diversas irregularidades cometidas en un hospital de Querétaro.
De acuerdo con la sentencia propuesta por Giovanni Figueroa Mejía, que fue aprobada por unanimidad, se retomó el criterio de la extinta Primera Sala relativo a que las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación (PJF) carecen de competencia para realizar, por primera ocasión, la cuantificación de un monto de indemnización por concepto de daño moral provocado a víctimas de una violación de derechos humanos.
“En casos como el que nos ocupa, en el cual se combate la omisión de la autoridad competente (Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas de Querétaro) de establecer
una indemnización, los jueces constitucionales sólo tenemos competencia para analizar si es procedente determinar un monto indemnizatorio o no lo es. Y de resolver que fue indebida la omisión de fijar dicho monto, estamos facultados para ordenar a la autoridad responsable que realice el cálculo correspondiente", expuso el ponente.
Y propuso confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo para que la Comisión Estatal referida fije el monto que corresponde a los quejosos por concepto de indemnización por la muerte de su hijo, en los términos y para los efectos precisados desde primera instancia por la jueza de Distrito correspondiente.
De acuerdo con los hechos, los padres del menor fallecido promovieron amparo indirecto en contra de una resolución emitida por la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas
de Querétaro, que determinó que las afectaciones acreditadas a dichas personas como víctimas indirectas de las transgresiones a los derechos humanos de su hijo, por acciones y omisiones atribuibles al personal adscrito a un hospital, no eran susceptibles de ser consideradas para la cuantificación de un daño moral, al no tener relación con el hecho victimizante.
Sin embargo, la jueza de Distrito concedió en su momento el amparo para que la Comisión aludida cuantificara el monto por concepto de daño moral, y los quejosos interpusieron recurso de revisión aduciendo que la jueza de distrito debía ser la encargada de cuantificar el monto respectivo, solicitando que la Corte ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto.