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Entran en vigor reformas en amparo; no se pueden suspender leyes generales
En la edición matutina del DOF se publicó el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, y que contempla modificaciones en aspectos clave del juicio de amparo, incluyendo cambios en la procedencia, digitalización de expedientes y facultades de atracción de la SCJN.
Se prevé que la elección de jueces federales se realice en junio del 2025.
En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación de ayer 13 de marzo, se publicó el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, y que contempla modificaciones en aspectos clave del juicio de amparo, incluyendo cambios en la procedencia, digitalización de expedientes y facultades de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Entre los cambios más relevantes destacan: el establecimiento de nuevas disposiciones para que los amparos puedan ser promovidos de manera conjunta por dos o más personas cuando exista una afectación común en sus derechos. Además, se refuerza el papel del Ministerio Público en la defensa de los derechos colectivos.
También, se impulsa la digitalización de expedientes y se permite la presentación de escritos de manera electrónica, utilizando la firma electrónica; las reformas otorgan a la SCJN mayor facultad para atraer casos de amparo directo cuando considere que son de interés y trascendencia nacional.
Además, se priorizarán aquellos amparos relacionados con grupos en situación de vulnerabilidad; se amplía la posibilidad de que el pleno de la Corte atraiga casos de amparo directo cuando sean de interés y trascendencia nacional. Además, se establecieron nuevas reglas para impugnar leyes, limitando su aplicación a casos específicos en los que se demuestre un perjuicio directo.
Las modificaciones mencionan que, ahora, el número de votos para que las decisiones de la Suprema Corte sean vinculantes, será seis para que las resoluciones sean aplicables a las autoridades jurisdiccionales de la Federación y las entidades federativas.
El documento mencionó que el uso de la suspensión del acto reclamado será ahora más restrictivo, lo que significa que los efectos de leyes o resoluciones impugnadas podrían seguir vigentes mientras se resuelve el juicio de amparo.
Por otro lado, se establece que la Corte podrá determinar la improcedencia de ciertos amparos que impugnen reformas estructurales. Estos cambios están vigentes a partir de hoy.
El Poder Judicial tiene 90 días para ajustar sus procedimientos internos a las nuevas disposiciones.