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Política

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Anulan restricción a pensión por viudez

De acuerdo con los antecedentes del caso, el asunto jurisdiccional inició en 2018 cuando Clara Liga Hernández promovió juicio de amparo indirecto en contra de la suspensión de la pensión por viudez que tenía reconocida ante el ISSSTE por ser una trabajadora en activo y estar cotizando en el mismo régimen de seguridad social.

El asunto jurisdiccional inició en 2018 y fue hasta el 2023 cuando una de las extintas Salas de la Cortela resolvió.foto: especial

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró con efectos generales la inconstitucionalidad de la porción normativa que establece que la pensión por viudez sólo puede coexistir con el desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), resuelta por la extinta Segunda Sala desde 2023 por considerar que viola el derecho a la seguridad social reconocido en el Artículo 123 de la Constitución.

De acuerdo con los antecedentes del caso, el asunto jurisdiccional inició en 2018 cuando Clara Liga Hernández promovió juicio de amparo indirecto en contra de la suspensión de la pensión por viudez que tenía reconocida ante el ISSSTE por ser una trabajadora en activo y estar cotizando en el mismo régimen de seguridad social.

Desde el 5 de julio de 2023, al resolver por unanimidad de cinco votos un recurso de revisión, la extinta Segunda Sala del máximo tribunal constitucional determinó que el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de julio de 2009, es inconstitucional.

En su sentencia, la Sala resolvió que dicha porción normativa impugnada viola el derecho a la seguridad social establecido por el Artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución, que prevé que los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a recibir diversas pensiones, entre otras la de viudez.

Y no toma en cuenta que la pensión por viudez surge con la muerte del trabajador en favor de su beneficiario, que quien la pretende se encuentra desempeñando un cargo incorporado al régimen obligatorio accediendo por cuenta propia a los derechos que de éste deriven y que la pensión referida no es una concesión gratuita porque se genera con las aportaciones hechas por el trabajador fallecido, mientras que la percepción de un salario es una contraprestación del empleado por el trabajo que desempeña para el gobierno federal y que conlleva la obligación de ser inscrito en el régimen de la Ley del ISSSTE.

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