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SCJN resuelve que la Ley Nacional de Ejecución Penal no vulnera el derecho a la igualdad

El proyecto aprobado por la mayoría de los ministros de la Primera Sala estableció que el artículo Segundo Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal “no genera un trato diferenciado injustificado ni discriminatorio, como lo pretende hacer valer la recurrente”.

Foto EE: ArchivoFoto EE: Archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Ley Nacional de Ejecución Penal no vulnera el derecho a la igualdad, por lo que las personas sentenciadas por delitos del orden local pueden acceder a beneficios preliberacionales, a diferencia de los sentenciados del orden federal.

La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió un amparo en revisión promovido por Reyna Hurtado Vieyra, quien fue detenida en 2012 en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, al detectarse dentro de su cuerpo dos envoltorios de 180 gramos de cocaína.

En su recurso ante el máximo tribunal, la detenida planteó que el artículo Segundo Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, al supeditar la entrada en vigor del beneficio de libertad condicionada previsto en el artículo 136 de dicha ley a la publicación de la Declaratoria que al efecto emitan las autoridades legislativas en el ámbito de sus competencias.

Al respecto, el proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá argumentó que el derecho de igualdad y no discriminación se encuentra previsto en el artículo 1 de la Constitución Federal, cuando deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad de la persona.

Sin embargo, precisó, no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, siendo jurídicamente diferentes la distinción y la discriminación, ya que la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos.

El proyecto aprobado por la mayoría de los ministros de la Primera Sala estableció que el artículo Segundo Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal “no genera un trato diferenciado injustificado ni discriminatorio, como lo pretende hacer valer la recurrente”.

jmonroy@eleconomista.com.mx

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