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Política

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SCJN invalida Ley Ingrid en el Edomex por ambigüedad en la redacción

El artículo invalidado buscaba castigar a funcionarios públicos que difundieran imágenes de cadáveres o de víctimas de delitos, con el fin de preservar la privacidad y los derechos de los afectados y sus familias.

La Suprema Corte de Justicia invalidó un artículo del Código Penal del Estado de México que penalizaba la difusión de imágenes de cadáveres o datos de víctimas de delitos, reforma conocida como 'Ley Ingrid' ya que fue impulsada en distintas entidades luego de la filtración y vilarización de imágenes explícitas del cuerpo de Ingrid Escamilla, víctima de feminicido en 2020.

La norma buscaba castigar a funcionarios públicos (peritos, policías, entre otros) que difundieran ese tipo material, pero los ministros arguyeron que la redacción de la ley, aprobada en agosto de 2021, era inexacta y podría ser una forma de limitar la libre expresión sobre todo en el ejercicio periodístico.

Con diez votos a favor y uno en contra el Pleno de la Corte invalidó el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México que castigaba con uno a seis años de cárcel el uso indebido de este tipo de imágenes

En CDMX la 'Ley Ingrid', vigente desde 2021, se limita a sancionar a servidores públicos.

Violencia de género

En la reforma se establecía que la pena era mayor cuando las imágenes fueran de niñas, adolescentes o mujeres. 

La ministra Loretta Ortiz expresó su desacuerdo con la invalidación del artículo ya que tiene como objetivo "sancionar conductas que vulneran la integridad de las víctimas y de sus familiares", e hizo énfasis en que las mujeres son constantemente revictimizadas en los medios y la reforma tenía el fin válido de "garantizar los derechos de todas las personas, en especial de las mujeres".

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 227 Bis, del Código Penal del Estado de México.

Dicho artículo prevé:

“Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audio grabe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

“Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad”.

La acción de inconstitucionalidad 136/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez del citado artículo, promulgado el 16 de agosto de 2021, fue resuelta bajo la ponencia de Margarita Ríos Farjat por una mayoría de diez votos y uno en contra.

Norma Piña, presidenta del máximo tribunal del país, respaldó el sentido del proyecto y explicó que la enmienda es resultado de la indignación social generada por la divulgación masiva de material gráfico de crímenes, especialmente feminicidios.

No obstante, considero que la redacción que empleó, en este caso el Congreso del Estado de México, no es respetuosa de principios constitucionales”, precisó.

El tribunal solicitó a los legisladores del Estado de México ser más claros con los límites de este tipo de enmiendas.

(Con información de Rolando Ramos)

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