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Política

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“Plan B” de la reforma electoral tiene elementos de inconstitucionalidad, advierten expertos 

Los especialistas indicaron que es necesario que la certeza jurídica en materia electoral prevalezca ya que, de los contrario, regresará la narrativa de los fraudes en las elecciones.

El "Plan B" de reforma electoral aprobado la semana pasada por la Cámara de Diputados, y que analiza el Senado de la República, contiene elementos de inconstitucionalidad que deberán ser resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), coincidieron tres expertos en derecho constitucional y electoral.

Alberto del Castillo del Valle, doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, argumentó que con base en el artículo 72 de la Constitución, el llamado “Plan B” -impulsado por el el presidente Andrés Manuel López Obrador- sería inconstitucional, porque la iniciativa de reforma constitucional que la precedió fue desechada por la Cámara de Diputados. Explicó que dicho artículo establece que cuando un proyecto de ley o decreto que fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

Añadió que la ley no puede ir más allá de lo que establece la Constitución, y por lo tanto no se puede disminuir la participación del Instituto Nacional Electoral (INE) en los 300 distritos electorales como plantea el “Plan B”.

Planteó que la norma no cumplió, por parte de la Cámara de Diputados, el requisito de exhaustividad, pues fue aprobada en "fast track" y sin el estudio de fondo requerido.

“Una reforma que contradice la Constitución es inconstitucional. Una ley que viene a destruir al INE, que tiene reconocimiento internacional, que le quita presupuesto y atribuciones que están en la Constitución, estamos ante una ley inconstitucional. Si bien el senador Ricardo Monreal dijo que la depuraría, no queda libre de inconstitucionalidad”, manifestó.

Raúl Campos Martínez, profesor de la materia de derecho electoral en la FES Aragón de la UNAM, consideró que la forma apresurada en que la Cámara de Diputados aprobó el “Plan B” electoral, violó el proceso legislativo que debe seguir un dictamen. “Aquí ya hay un vicio de origen”, sostuvo.

Mencionó que también sería inconstitucional la reforma que se plantea al artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que los partidos políticos puedan postular candidatos bajo la figura de Candidatura Común y se beneficien con el reparto de votos entre sí. “Esto es inconstitucional porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya declaró que el voto es intransferible y, por lo tanto, los partidos no están facultados para ello”, dijo.

“Otro tema es que tocan la Ley General de Sistema Medios de Impugnación en Materia Electoral y crean el famoso juicio electoral, en donde amalgaman tres medios de impugnación dentro de los cuales entra el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que por su propia naturaleza no puede estar inmerso en juicios electorales como es el juicio de inconformidad, como es el juicio de revisión constitucional, porque son juicios netamente de defensa de derechos político-electorales y no propiamente medios de impugnación que atiendan violaciones dentro del proceso electoral. Por lo tanto me parece que esto viene a ser violatorio no solamente de la Constitución, sino de los derechos políticos-electorales del ciudadano y de los derechos humanos que establecen tratados internacionales en la materia”, dijo.

El abogado Raúl Campos Martínez dijo que, por todo ello, el artículo 99 de la Constitución faculta al TEPJF a inaplicar leyes secundarias cuando las considere contrarias a la carta magna.

Jorge David Aljovín Navarro, abogado por el ITAM y especialista en materia electoral, constitucional y parlamentaria, refirió que la reducción presupuestal, de funciones y facultades que propone el “Plan B” electoral, también puede ser sujeto de controversia constitucional. Precisó que en ese caso, la Corte deberá analizar si la norma cumple con el requisito de urgencia.  

“Existen criterios por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde señala: cuando no se justifica la urgencia, las reformas pueden ser invalidadas, por lo tanto también tendremos que abrir un corchete sobre esa interpretación que realice la Suprema Corte, de sise justificó o no la urgencia, y en cuanto al tema de la autonomía, la racionalidad, la urgencia, para poder aplicar este tipo de recortes al Instituto Nacional Electoral. Veremos la justificación que se hace en el dictamen, que habla de 3,500 millones de pesos de ahorros, pero eso tiene que ir acompañado por todo un estudio. Veremos si los tribunales consideran que eso es suficiente o se tuvo que llevar un estudio más amplio. Lo que requerimos es seguridad y certeza jurídica de las reglas que van a aplicar porque si no, nuevamente tendremos la narrativa del fraude electoral entrando por la puerta grande en la materia electoral, cuando ya estaba fuera de esta feria de las desconfianzas”, dijo.

Los tres abogados consultados coincidieron en que tanto la Suprema Corte como el Tribunal Electoral tienen facultades para analizar las controversias constitucionales e impugnaciones, respectivamente, que eventualmente presenten los partidos políticos contra el denominado “Plan B” electoral del Gobierno federal.

Buscan realizar cambios a minuta

En cumplimiento estricto del procedimiento legislativo, el “plan b’’ de reforma electoral será sometido a la discusión y votación del pleno de la Cámara de Senadores en la sesión ordinaria de hoy, previo trámite de primera lectura.

Hasta anoche continuaban las negociaciones con Adán Augusto López Hernández, secretario de Gobernación, sobre nuevos cambios promovidos por Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara alta y coordinador del grupo parlamentario de Morena, que podrían introducirse de última hora.

Desde su óptica, al menos una tercera parte del paquete de enmiendas a la legislación secundaria en materia electoral promovidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador tiene visos de inconstitucionalidad. (Con información de Rolando Ramos)

jorge.monroy@eleconomista.mx

kg

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