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Aspirantes a diputados y senadores tienen hasta el 1 de abril para dejar cargo
La ley vigente establece, entre los requisitos para ser diputado federal o senador, dejar el cargo “noventa días antes de la fecha de la elección’’.
Foto EE: Jose Roberto Guerra
El próximo 1 de abril es la fecha límite que tienen para separarse del cargo público o de representación popular que ocupan actualmente, quienes aspiran a formar parte del poder Legislativo federal a partir del próximo 1 de septiembre.
La ley vigente establece, entre los requisitos para ser diputado federal o senador, dejar el cargo “noventa días antes de la fecha de la elección’’.
En los comicios del próximo 1 de julio se disputarán 500 curules y 128 escaños; un total de 628 legisladores federales integrarán la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.
“No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección’’, prevé, entre los requisitos para ser diputado federal, el artículo 55, que aplica para el caso de quienes quieren ser senadores.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece como requisitos de elegibilidad para ser diputado federal o senador, entre otros, “No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección’’.
Por primera vez en la historia del país, los diputados federales y senadores electos el primer domingo de julio del año en curso podrán ser reelectos hasta por 12 años, en acatamiento de la reforma al artículo 59 de la Constitución, promulgada el 10 de febrero de 2014.
Los diputados federales se mantendrían en funciones hasta por cuatro periodos consecutivos de tres años cada uno y los senadores hasta por dos, de seis años cada uno.
La reforma política de hace cuatro años, que modificó también el artículo 83 constitucional, mandató que quien suceda en el cargo de presidente de la República a Enrique Peña Nieto iniciará su encargo el 1 de diciembre de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2024; el presidente de México para el periodo 2024-2030 empezará a gobernar desde el 1 de octubre y ya no desde el 1 de diciembre como sucederá por última vez este 2018.
Dentro de seis años, el Congreso de la Unión iniciará funciones el 1 de agosto, un mes antes de como sucede hasta la fecha.
Facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, entre otras, la aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) debe concluirse a más tardar el 15 de noviembre, salvo en los años que inicie funciones el presidente de México –a partir de 2024- ya que entonces se puede extender hasta el 31 de diciembre.
El Ejecutivo federal, ordena el artículo 74 de la Carta Magna, enviará a la Cámara Baja la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de PEF a más tardar el día 8 de septiembre.
Pero cuando el mandatario mexicano “inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83’’ hará llegar a los diputados federales la referida iniciativa y el proyecto “a más tardar el día 15 del mes de noviembre’’, ordena el mismo artículo, reformado en 2014.
Entre las facultades exclusivas del Senado destacan analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal; aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el presidente de la República suscriba; y ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de Defensa Nacional y Marina.
Además de autorizar al titular del Ejecutivo federal para que pueda permitir la salida de tropas nacionales de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas; dar su consentimiento para que el presidente pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria; y declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es momento de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional.