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El régimen de control preventivo de concentraciones en Perú, a cuatro años de su implementación

OpiniónEl Economista

Según Nadia Janampa, el régimen de control previo de operaciones de concentración en Perú establece dos vías de notificación ante el Indecopi, diferenciadas por el riesgo competitivo de la operación: (i) la notificación simplificada, que se aplica en casos de bajo riesgo (como la ausencia de integración horizontal, o la consolidación de un control exclusivo sobre la propiedad accionaria de una empresa en la que ya se tenía control conjunto); y (ii) la notificación ordinaria, exigida para operaciones que superen umbrales de cuota de mercado a niveles de riesgo anticompetitivo, como una participación combinada mayor o igual que 20% en el mismo mercado, participación individual o combinada mayor o igual que 30% en mercados contiguo, la presencia de un competidor potencial frente a un agente con mayor al 30% de cuota, o el control de derechos de propiedad intelectual esenciales por parte de un agente en un mercado donde otro participante supera el 30% de participación (Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados).

En los casos notificados de forma simplificada, los riesgos anticompetitivos son muy bajos. Por ello, con el fin de evitar costos de transacción injustificados, se reduce el volumen de documentos y la extensión de plazos (en comparación con el procedimiento de notificación ordinaria). En la práctica, el análisis del Indecopi por esta vía se limita a corroborar el cumplimiento de requisitos formales y una revisión superficial del mercado relevante, sin desplegar evaluaciones económicas complejas (como lo serían calcular índices de concentración, y evalua. De este modo, el procedimiento simplificado cumple esencialmente una función de filtro formal, confirmando que la operación efectivamente no presenta riesgos sustantivos para la competencia. En cambio, en el procedimiento ordinario se realiza un análisis más exhaustivo, el cual se divide en dos fases: en la Fase 1, Indecopi realiza una evaluación preliminar. Si no identifica riesgos anticompetitivos, la operación se aprueba.

De detectarse riesgos, las empresas pueden ofrecer compromisos correctivos; si son aceptados, la operación se autoriza con condiciones. De lo contrario, se inicia la Fase 2, una investigación minuciosa que puede culminar en: (i) autorización incondicional (ya sea porque no se detectan riesgos o porque la operación produce eficiencias compensatorias); (ii) autorización condicionada, con remedios proporcionales para eliminar o mitigar los riesgos detectados; o (iii) prohibición, si los efectos restrictivos no pueden mitigarse a través de remedios. A la fecha de elaboración de esta nota, el Instituto de Competencia de Perú ha recibido 80 solicitudes, de las cuales seis fueron objeto de desistimiento por parte de las empresas, tres se encuentran en evaluación de admisibilidad, cutro en trámite, 61 fueron aprobadas en Fase 1 sin condiciones, cinco fueron aprobadas en Fase 2 con condiciones y una fue denegada en la Fase 2.

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