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Opinión

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La reforma legal al IEPS a la luz del T-MEC

Eduardo Revilla | Recursos Públicos

El Congreso Federal reformó recientemente la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para incrementar, entre otros, el gravamen a la venta de cigarros y establecer un impuesto especial a videojuegos violentos. Resulta complejo analizar la regularidad constitucional de impuestos indirectos como el IEPS considerando la estabilidad de su demanda y que la carga económica no la soporta el contribuyente, sino el consumidor.

Sin embargo, los razonamientos del legislador que motivaron esta reforma legal pueden ser cuestionados a través de las cláusulas fiscales de acuerdos internacionales como el tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), entre otros.

De conformidad con el TMEC, los países parte pueden imponer nuevas medidas tributarias siempre que sean “equitativas y efectivas”. El TLCAN (antecedente del T-MEC) incorporó por primera vez a nuestro lenguaje jurídico el que los impuestos deben ser “efectivos”, al menos aquellos que pueden afectar a inversionistas de América del Norte.

La doctrina internacional explica la efectividad de los impuestos utilizando la analogía del parásito que, alojado en el cuerpo huésped, comerá de él lo suficiente, pero nunca le infligirá un daño tal que pueda poner en peligro al cuerpo huésped y, por lo tanto, al propio parásito.

Así, los impuestos se alimentan del contribuyente, pero deben evitar hacerle daño, de manera tal que lesionen la capacidad productiva de la empresa, la desincentiven o la inhiban. Si un impuesto está expresamente diseñado para reducir, inhibir o lesionar capacidad productiva, éste no será efectivo para efectos del T-MEC y, por tanto, violatorio del mismo.

Tributos como el IEPS no buscan desincentivar o inhibir el consumo de bienes, sino repercutir a sus consumidores el costo de las externalidades negativas que dicho consumo produce y que impactan al erario para atender los costos sociales de consumidores de alcohol, tabacos, gasolinas, juegos con apuestas, etcétera, considerando que se trata de bienes sujetos a una demanda inelástica.

Resulta loable la instrumentación de políticas públicas que induzcan a la reducción del consumo de productos que dañan la salud, pero hacerlo por la vía impositiva no es la manera adecuada, al menos no para efectos de lo asumido por México en el T-MEC. Baste la simple lectura de la exposición de motivos de esta reforma para apreciar clara y reiteradamente que el objetivo de esta reforma a la Ley de IEPS es la de inhibir y desincentivar el consumo de estos productos o el de hacerlos menos asequibles; es decir, la reforma pretende infligir un daño que pueda poner en riesgo al cuerpo huésped del parásito.

Lo dicho textualmente en la iniciativa de esta reforma legal es prueba contundente del daño que se pretende producir a ese tipo de contribuyentes. De proceder el reclamo de estas empresas, sería el tercer revés que recibiría el IEPS en el marco del TLCAN/T-MEC, impuesto que ya ha sido decretado como expropiatorio (al no permitir ciertas devoluciones), así como proteccionista (en el caso de refrescos con edulcorantes distintos del azúcar) y ahora -probablemente- como inefectivo por pretender inhibir el consumo de cigarros y videojuegos. Esto sucede cuando se quieren aparentar políticas públicas de salud con medidas netamente recaudatorias.

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Eduardo Revilla. Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Presidente de la Comisión de Impuestos de la International Chamber of Commerce (ICC México). Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP. Ha sido profesor de Derecho Fiscal por más de 30 años en diversas universidades.

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