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El camino a la censura suele estar pavimentado de “buenas intenciones”
Opinión
El siguiente fragmento corresponde a una declaración formulada por la presidenta Claudia Sheinbaum durante su conferencia de prensa del 30 de julio, al responder a los cuestionamientos que ha suscitado la propuesta de Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias:
“Si hubiéramos querido censurar, ya lo hubiéramos hecho, porque están los instrumentos, incluso la interpretación legal. No lo vamos a hacer nunca, porque no creemos en ello, por convicción. Pero sí creemos en que el pueblo, la ciudadanía, tenga derecho a la información.”1
Más allá de la “sinceridad” que podamos atribuirles, estas palabras contienen dos afirmaciones que permiten entender el verdadero problema de la propuesta regulatoria y de la ley de la que deriva. Conviene analizarlas por separado.
La primera afirmación difícilmente puede interpretarse de otra manera que no sea como un reconocimiento implícito por parte de la presidenta de algo que diversos especialistas hemos advertido desde la expedición de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión: el nuevo marco jurídico incorporó instrumentos cuya interpretación y aplicación podrían traducirse en restricciones indebidas a la libertad de expresión.
Cuando la titular del Ejecutivo afirma que si quisieran censurar ya lo hubieran hecho "porque están los instrumentos", lo que en realidad nos dice es que la frontera entre un acto de censura y uno que no lo es ya no depende del contenido de la ley, sino de la voluntad de quien la aplica. ¿Por qué? Porque la ley ya se lo permite.
Y ése es precisamente el problema.
En una democracia constitucional, el ejercicio de las libertades no puede depender de la buena fe, la prudencia o la voluntad de quienes ocupan temporalmente el poder. Las constituciones no fueron concebidas para confiar en la virtud de los gobernantes, sino precisamente para limitar jurídicamente el poder que ejercen. Su función consiste en establecer instituciones que hagan imposible o, al menos, extraordinariamente difícil utilizar las facultades del Estado para restringir injustificadamente los derechos fundamentales.
Por eso una propuesta legislativa o regulatoria no debe evaluarse únicamente a partir de las intenciones declaradas de quienes la promueven, sino principalmente por las posibilidades que abre para quienes, en el futuro, habrán de aplicarla.
En la segunda afirmación, la presidenta sostiene que ni la ley ni los Lineamientos buscan censurar, sino proteger el derecho de las audiencias. Es posible conceder, para efectos del argumento, que ésa sea efectivamente la finalidad que los inspira (aunque la evidencia reciente demuestre lo contrario). Sin embargo, aun aceptando esa premisa, el problema constitucional que se atribuye a su texto no desaparece.
Por ejemplo, el artículo 12 de la propuesta obliga a concesionarias y programadoras a no difundir información "falsa" o "descontextualizada", sin definir esos conceptos ni fijar parámetros objetivos de aplicación, configurando un estándar de veracidad como resultado y no como diligencia, que la propia Suprema Corte ha calificado de incompatible con el ejercicio del derecho.
Por otro lado, el artículo 41 permite presentar quejas sobre "cualquier contenido" sin excluir expresamente la opinión y los juicios de valor, pese a que éstos, por su naturaleza, no admiten juicio de veracidad ni rectificación forzosa. Asimismo, los artículos 47 a 51 crean, sin habilitación legal, un procedimiento mediante el cual la autoridad administrativa determina si un contenido contraviene derechos y ordena su rectificación o modificación, lo que implica transformarlo, en los hechos, en un “árbitro de la verdad”.
Estas disposiciones muestran que incluso una regulación inspirada en fines que algunos podrían calificar como constitucionalmente legítimos, como combatir la desinformación o la manipulación mediática, puede resultar incompatible con una democracia constitucional cuando su diseño deja abierta la posibilidad de restringir injustificadamente derechos fundamentales.
Esa idea ha sido desarrollada por el constitucionalista Frederick Schauer en su ensayo The Annoying Constitution. Schauer sostiene que las constituciones no fueron diseñadas para facilitar que los gobernantes bien intencionados hagan aquello que consideran correcto. Fueron diseñadas, precisamente, para impedir que incluso esos gobernantes puedan sacrificar determinadas libertades cuando creen que existe una buena razón para hacerlo.
En otras palabras, las garantías constitucionales no existen porque desconfiemos únicamente de los malos gobiernos. Existen porque el poder, incluso cuando actúa de buena fe, siempre tiene incentivos para ampliar sus márgenes de actuación en nombre de fines socialmente valiosos. La Constitución responde a esa tentación imponiendo límites que no dependen de la virtud o buena voluntad de quien gobierna, sino de reglas jurídicas permanentes que obligan por igual a todos.
La experiencia reciente de México ofrece un buen ejemplo al respecto.
Difícilmente alguien discutiría que erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género constituye un objetivo constitucionalmente legítimo. Se trata, sin duda, de una finalidad indispensable para garantizar la igualdad sustantiva y el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales.
Sin embargo, la legitimidad de ese objetivo no impidió que, en algunos casos, una legislación deficiente, combinada con interpretaciones expansivas de ciertos tribunales electorales, terminara produciendo efectos que difícilmente podían considerarse compatibles con la libertad de expresión. Es decir, mecanismos creados para sancionar una modalidad específica de violencia fueron utilizados, en determinadas circunstancias, para inhibir el debate público, desalentar la crítica política e incluso restringir expresiones que, en otro contexto, habrían estado constitucionalmente protegidas.
El ejemplo demuestra que, a pesar de la finalidad legítima de la regulación, el propio diseño institucional otorgó a las autoridades encargadas de su aplicación facultades suficientemente amplias para que, mediante interpretaciones posteriores, pudieran restringirse de manera injustificada derechos que la Constitución decidió colocar fuera del alcance del poder.
Por eso Schauer advierte que las garantías constitucionales no están pensadas para el funcionario honesto que promete utilizarlas responsablemente. Están diseñadas precisamente para el día en que quien ocupe ese mismo cargo deje de serlo. La Constitución protege a los ciudadanos precisamente porque fue concebida asumiendo que ningún sistema de libertades puede depender exclusivamente de las buenas intenciones o la buena voluntad de las autoridades.
Conviene anticipar, llegados a este punto, una probable objeción de quienes defienden la viabilidad de la propuesta: si el Estado no interviene, ¿quién protege entonces a las audiencias frente a los medios que difunden información falsa o manipulada?
La pregunta partiría de una premisa equivocada. Quien la fórmula asume que la única forma de proteger el derecho a la información consiste en que el Estado determine qué es verdad y qué es mentira. Pero ésa no es la lógica que subyace los fines de una democracia constitucional.
En una verdadera democracia lo que corresponde al Estado no es erigirse en árbitro de la verdad, sino garantizar la libertad de expresión y el acceso a información plural, para que sean los propios ciudadanos quienes contrasten versiones, evalúen la evidencia y formen su propio juicio.
Es decir, las respuestas institucionales para enfrentar la desinformación o la manipulación mediática deliberada deben ser compatibles con las libertades que la propia Constitución protege. Es decir, el remedio no puede resultar más lesivo para el orden constitucional que el problema que pretende resolver.
Asumamos nuevamente y para efectos del argumento que la presidenta tiene razón. Asumamos que este gobierno jamás utilizará los Lineamientos para censurar a un medio de comunicación. Le tomo la palabra.
Aun en ese escenario, la objeción de fondo permanece firme.
Las garantías constitucionales no fueron concebidas para los gobernantes que aseguran que nunca abusarán del poder. Fueron concebidas porque el diseño de las instituciones no puede descansar en promesas personales ni en la confianza que inspire una administración determinada. Los gobiernos cambian. Las mayorías cambian. También cambian las convicciones de quienes ejercen el poder. Lo único que debe permanecer inalterable es el marco constitucional que limita a todos por igual.
Ése es el verdadero problema de estos Lineamientos. No que quienes hoy los impulsan tengan, necesariamente, la intención de censurar. El problema es que contribuyen a consolidar un marco jurídico que hace posible que la vigencia de la libertad de expresión dependa de la moderación o la prudencia de quien gobierna.
Las constituciones existen precisamente para impedir que los derechos fundamentales queden sujetos a esa clase de caprichos. Se escriben para desconfiar del poder, no para confiar en él.
- Consultado directamente de la versión estenográfica de la Conferencia de Prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 30 de julio de 2026: https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-30-de-julio-de-2026?idiom=es