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Opinión

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Colegiación obligatoria y certificación periódica de abogados

Son las universidades mexicanas quienes se encuentran legalmente facultadas para certificar que un estudiante ?de Derecho es apto para el ejercicio de la profesión; con el título en la mano, el Estado otorga la cédula o licencia.

Desde principios del 2014 se discute en el Senado una iniciativa para reformar entre otros el Artículo 5° constitucional en materia de colegiación obligatoria y certificación periódica de profesionistas.

En el ámbito de los abogados, el tema cobró notoriedad este año tras diagnosticarse en los trabajos de Justicia Cotidiana encargados por la Presidencia de la República que uno de los graves problemas que enfrenta nuestro deficiente sistema de justicia se debe a la baja calidad de los servicios jurídicos profesionales.

Si bien podemos coincidir con el diagnóstico, y con que pueden crearse mecanismos eficientes de certificación, pensar que la colegiación es la solución de dicha problemática, lejos de ser tal, constituye una gravísima afrenta a la libertad contractual y un mecanismo de control monopólico para eliminar, si no a los malos abogados, sí a los que resulten incómodos o indeseables.

En otras latitudes existen esquemas de certificación para ejercer el derecho en una jurisdicción estatal (el bar exam americano); para hacerlo como abogado independiente (Francia) o para ejercer como litigante o consultor (el barrister o solicitor inglés). En México tenemos un esquema similar en el examen que presentan los aspirantes a notarios del Distrito Federal.

Hoy día, son las universidades mexicanas quienes se encuentran legalmente facultadas para certificar que un estudiante de Derecho es apto para el ejercicio de la profesión por haber concluido sus estudios y aprobado los requisitos para su titulación.

Con el título en la mano, el Estado otorga la cédula o licencia (de ahí lo de licenciado) para ostentarse en el foro como abogado.

Quienes hoy certifican a los profesionistas las universidades bien podrían hacerlo periódicamente sobre bases generales, equitativas y transparentes. Es claro, entonces, que no le corresponde a los colegios o a las barras.

Por lo que hace a la colegiación, actualmente ésta es opcional para quienes deseen ingresar a las 331 barras y colegios agrupados en la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, entre las que destacan la Barra Mexicana Colegio de Abogados o el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados.

Fuera de esa confederación encontramos agrupaciones no muy prestigiosas como la Barra Nacional de Abogados o el Colegio de Abogados Católicos, cuyo objetivo es fomentar la recuperación de los principios cristianos en la actividad legislativa, judicial y administrativa .

Todo lo anterior me parece muy bien, como también me parece que lo es el irrestricto derecho de cada abogado de querer formar parte o no de dichas organizaciones, las que además sujetan el ingreso a ellas a un esquema selectivo y discrecional, así como al pago de cuotas periódicas.

De obligarse a la colegiación, vale cuestionarse: ¿realmente creemos que formar parte de barras produce mejores abogados? ¿Qué calidad profesional, académica o moral tienen los agremiados de las barras existentes o sus consejos directivos para calificar el ingreso o permanencia de los no agremiados a dichas organizaciones? ¿Cuál será la barra rectora? ¿Son hoy mejores abogados los barristas que los no barristas? De prosperar las enmiendas constitucionales, crearemos un monopolio de notables, de la mano de mecanismos de favores y extorsiones. La urgente mejoría de los profesionistas corresponde principalmente a las universidades. Concentrémonos ahí.

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