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CNBV ajusta reglas para los inversionistas

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) clasificó a los inversionistas según sus ingresos, activos o características cualitativas.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) clasificó a los inversionistas según sus ingresos, activos o características cualitativas.

De acuerdo con una propuesta para modificar las disposiciones que aplican a las emisoras de valores y otros participantes del mercado, los inversionistas se catalogarán en: básico, sofisticado y para girar instrucciones en mesa.

El inversionista básico se referirá a la persona que mantenga en promedio, durante los últimos 12 meses, inversiones en valores por un monto igual o mayor a 1 millón 500,000 unidades de inversión (Udis) o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años ingresos brutos anuales iguales o mayores a 500,000 Udis.

Se catalogará como sofisticado a la persona que mantenga en promedio durante los últimos 12 meses, inversiones en valores en una o varias entidades financieras por un monto igual o mayor a 3 millones de Udis, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1 millón de Udis.

Para girar instrucciones a la mesa, la persona física o moral debe mantener en promedio durante el último año inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20 millones de Udis, o bien, inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 1 millón 500,000 Udis o que haya obtenido en cada uno de los dos últimos años ingresos brutos anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 udis.

Las disposiciones se someterán a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), por lo que una vez que dé su aprobación se publicará en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

Hace unos días, la CNBV también fijó las políticas que deberán incluir los manuales de conducta que regirán la actuación de los asesores de inversión.

La medida busca que la prestación de este servicio se realice de manera adecuada, transparente y libre de todo conflicto de interés.

En el manual se establecen mecanismos de control interno y se obliga a los intermediarios a designar a los responsables de verificar el cumplimiento de las normas, así como de vigilar que los consejeros, administradores gerentes o socios, directivos, empleados y apoderados cumplan con la ley.

También tendrá que incluir políticas para evitar la existencia de conflictos de interés, así como lineamientos para que los asesores informen a sus clientes con anterioridad a la prestación de sus servicios, si se encuentran en presencia de este supuesto.

romina.roman@eleconomista.mx

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