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Si recibiste un préstamo en 2025, ¿estás obligado a presentar declaración anual?
Las personas físicas deben presentar su declaración anual de impuestos correspondiente a 2025 durante abril.
Estamos en abril, mes en el que las personas físicas deben presentar su declaración anual, y una de las dudas más frecuentes es si estás obligado a declarar si recibiste ingresos por un préstamo.
La respuesta es que sí, aunque depende del monto de los ingresos que hayas recibido por el préstamo.
¿Cuánto te tuvieron que prestar para estar obligado?
De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), las personas físicas deben declarar los préstamos, donativos o premios que, en lo individual o en conjunto, superen los 600,000 pesos en el ejercicio fiscal anterior.
Así que si recibiste un préstamo en 2025, pero por menos de 600,000 pesos, y no estás en alguno de los otros supuestos bajo los cuales es obligatorio declarar, entonces no es obligatorio que envíes tu declaración.
El presidente de la comisión fiscal del IMCP, Javier de los Santos Valero, explicó que igualmente estás obligado a declarar tus ingresos exentos por conceptos de viáticos, enajenación de casa habitación y herencia, cuando tus ingresos totales excedan de 500,000 pesos.
“De no reportar estos conceptos, la autoridad podrá considerarlos como base gravable en una revisión”, dijo de los Santos Valero en conferencia de prensa mensual del IMCP.
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¿Quiénes están obligados a declarar?
Están obligados a presentar declaración anual 2025 las personas físicas que:
- Tuvieron ingresos por sueldos y salarios superiores a 400,000 pesos el año pasado.
- Tuvieron dos o más empleadores de manera simultánea.
- Trabajaron para un solo empleador pero dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
- Obtuvieron ingresos por honorarios, arrendamiento o actividades empresariales (incluidas plataformas digitales).
- Percibieron intereses o dividendos, o enajenaron bienes en 2025.
¿Tengo que declarar ingresos por plataformas digitales?
Por otro lado, el especialista del IMCP explicó que no están obligados a declarar quienes hayan recibido ingresos por plataformas digitales que no excedan de 300,000 pesos en todo 2025.
Además, no están obligados a declarar quienes hayan obtenido intereses reales que no excedan de 100,000 pesos en 2025.
Y finalmente, tampoco están obligadas a presentar declaración anual las personas físicas que estén en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).