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Finanzas Personales

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¿Mexicanos que viven en el extranjero tienen derecho a una pensión del IMSS?

Los mexicanos que viven en el extranjero pueden tener derecho a una pensión del IMSS o recuperar el dinero de su cuenta de afore. Estas son la situaciones que lo determinan.

¿Los mexicanos que trabajan en el extranjero tienen derecho a una pensión en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? La respuesta es depende, en algunos casos es posible que accedan a ella, en otros sólo podrán recuperar el dinero que eventualmente ahorraron en su cuenta individual. 

Gerardo Chavarría, gerente de Iniciativas en afore Sura, comenta que si eres mexicano y tienes una relación laboral con una empresa establecida en el país, pero por alguna causa (como comisión) trabajas por meses o años en Estados Unidos, por ejemplo, sigues acumulando semanas de cotización en el IMSS y tienes derecho a seguridad social.

Ésa es la única alternativa que existe actualmente para tener la certeza de que no estoy perdiendo nada en cuanto derechos y, al contrario, sigo acumulando semanas para efectos de una pensión”, comenta el especialista.

Si decidiste irte al extranjero, lo importante es saber si en algún momento cotizaste como trabajador en el país. En ese caso, tu dinero siguió generando rendimientos, pero el número de semanas de cotización ante el Instituto se detuvo.

Si no tienes las semanas de cotización mínimas que pide la ley para una pensión, cuando cumplas 60 años, puedes ir al IMSS a tramitar la llamada negativa de pensión, con la cual puedes recuperar el dinero (capital y rendimiento) que acumulaste en tu cuenta individual.

Otra opción es regresar a trabajar con un patrón al país para reactivar tus derechos (cuando ya se perdieron) y seguir cotizando para alcanzar las semanas necesarias que pide la ley y obtener este derecho.

Otras opciones de cotización al IMSS

Chavarría comenta que existen esquemas de cotización voluntaria al IMSS que pueden ayudar en el proceso, como son las modalidades 10 y 40.

Si decides regresar a México como trabajador independiente, puedes darte de alta bajo la Modalidad 10, la cual está diseñada para que profesionistas, comerciantes en pequeño, artesanos, plomeros, carpinteros y demás trabajadores no asalariados se registren de manera voluntaria al IMSS a cambio de un pago acorde a sus ingresos y obtener los mismos beneficios que un empleado que se desempeña en la formalidad.

Con esta opción puedes seguir acumulando semanas de acreditación ante el Instituto y tener acceso a la seguridad social, hasta alcanzar una pensión.

Otra alternativa es regresar a trabajar bajo las órdenes de un patrón y después de un año puedes darte de alta en la Modalidad 40 para mejorar tu pensión.

¿Puedes pasar de la Modalidad 10 a la 40?

Para entrar a la Modalidad 40 debes estar bajo la Ley 73 (trabajadores que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997) y no tener una relación laboral formal vigente; es decir, un patrón que te registre en el IMSS. También, debes tener al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años y debes venir de un esquema de cotización obligatorio, como es el caso de una empleador formal.

Las opiniones de especialistas son distintas en torno si se pude pasar de la 10 a la 40. El experto de Sura dice que no, porque no cumple con los requisitos que pide la ley en la Modalidad 40.

Sin embargo, especialistas como Rolando Talamantes, experto en pensiones y seguridad social, comenta que sí es posible y asegura que, con una correcta asesoría, la conjugación de la Modalidad 10 y la Modalidad 40 puede dar muy buenos resultados al trabajador.

Es un tema de interpretación, pero al final quien lo va a decidir no es un especialista, es directamente el IMSS. Mientras no esté escrito en la ley puede pasar todo”, comenta Chavarría.

Ejemplo práctico

¿Un mexicano que cotizó en la ley 73, cuenta con 1,100 semanas acreditadas ante el IMSS y estuvo fuera del país por 20 años, puede obtener pensión?

El especialista de Sura comenta que esta persona tiene derecho a elegir si se queda en la Ley 73 o se va a la Ley 97 (generación afore). Si opta por la 73, tendría que reactivar sus derechos de seguridad social trabajando con un patrón al menos por un año o pagar la Modalidad 10 como trabajador independiente para tener derecho a ella. En cambio, si elige la 97 puede obtenerla sin problema, porque cumple con las semanas requeridas.

Escribe tus dudas a fernando.franco@eleconomista.mx

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