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Finanzas Personales

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Inversión de ahorro: valores y reportos

Una operación de préstamo de valores puede efectuarse sobre instrumentos de deuda o acciones, y consiste en un acuerdo contractual entre dos partes.

El préstamo de valores y el reporto son dos operaciones comúnmente utilizadas para generar rendimientos adicionales a un portafolio de inversión aprovechando la posición que se tiene en instrumentos que ya integran la cartera.

¿En qué consiste el préstamo de valores?

Una operación de préstamo de valores puede efectuarse sobre instrumentos de deuda o acciones y consiste en un acuerdo contractual entre dos partes, en el cual el prestamista se compromete a ceder temporalmente la posición en un instrumento al prestatario a cambio de un premio económico. Los valores no dejan de ser propiedad del prestamista, por lo que al término del contrato el prestatario deberá devolver éstos o algún instrumento de la misma especie.

¿En qué consisten los reportos?

La operación de reporto consiste en un contrato de compraventa de instrumentos, donde el reportador vende los títulos a una contraparte o reportado , quien se compromete a vender estos mismos títulos o instrumentos de la misma especie al reportador con el fin de la vigencia del contrato, al precio pactado entre ambas partes. Cabe mencionar que el diferencial entre los precios de compra y venta genera la utilidad o ganancia para el reportador. De acuerdo con la regulación vigente emitida por Banco de México, el plazo de una operación de préstamo de valores o reporto no puede exceder tres días hábiles.

¿Se establecen garantías para este tipo de operaciones?

En ambos casos (préstamo de valores y reporto), el prestamista o reportador recibe valores o efectivo en garantía a cambio de la operación con sus títulos; dichas garantías representan un valor mayor al de los títulos dados en préstamo o reporto, compensando así un probable incumplimiento de la contraparte.

¿Las siefores pueden realizar operaciones de préstamo de valores y reportos?

De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, las siefores sólo pueden actuar como prestamistas o reportadoras en este tipo de operaciones, es decir, sólo pueden prestar valores o dar valores en reporto. Los instrumentos con los que las siefores pueden efectuar operaciones de préstamo de valores y reportos se limitan a valores emitidos por el gobierno federal y valores emitidos, aceptados o avalados por instituciones de crédito.

¿El régimen de inversión de las siefores establece límites para estas operaciones?

El régimen de inversión establece criterios de diversificación por contraparte para este tipo de operaciones. Es decir, una siefore no puede pactar operaciones que representen más de 5% de sus activos con una misma contraparte que ostente la calificación de crédito AAA en la escala local, hasta 3% de sus activos con una contraparte con calificación AA , hasta 2% de los activos con una contraparte calificada A y hasta 1% de los activos con una contraparte con calificación BBB . Tratándose de contrapartes internacionales, éstas deberán tener al menos la calificación A- en la escala global, siendo el límite para estas operaciones de 5% de activo de la siefore.

Para obtener mayor información sobre el sistema de pensiones visite la página de Internet: www.amafore.org

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