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IMSS congela nuevas contrataciones de Modalidad 40 bajo las condiciones actuales
El IMSS estableció medidas temporales para la modalidad de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social o Modalidad 40 y ordenó evaluar su impacto en las finanzas del Instituto.
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), estableció medidas temporales para la modalidad de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social o Modalidad 40 y ordenó evaluar su impacto en las finanzas del Instituto.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Consejo instruyó a la Dirección de Finanzas, por conducto de la Unidad de Riesgos Financieros y Actuariales, a analizar el efecto de esta modalidad en la situación financiera del IMSS en un plazo máximo de seis meses.
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Posteriormente, la Dirección Jurídica deberá coordinar, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de recibir los resultados, una propuesta de modificación a la normativa aplicable. El objetivo es que la Continuación Voluntaria sea una modalidad viable en el mediano y largo plazos. La propuesta deberá someterse al Consejo Técnico.
Medida temporal para asegurados
Hasta que se cuente con el análisis, y mientras el Consejo determina la continuidad de la medida, el Acuerdo dispone lo siguiente:
- Quienes ya estén inscritos en la modalidad al entrar en vigor el Acuerdo permanecerán en ella, en las condiciones actuales, hasta concluir el periodo contratado.
- Quienes terminen su periodo contratado, o deseen conservar derechos para efectos pensionarios, podrán incorporarse nuevamente a la Continuación Voluntaria mediante solicitud al Instituto. Lo harán con el último salario base de cotización registrado al causar baja en el régimen obligatorio, o hasta ese importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). En ningún caso será inferior a un salario mínimo general vigente para el resto del país.
- Los nuevos aseguramientos surtirán efecto exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud.
- Se mantiene la opción de que cualquier persona se incorpore voluntariamente al régimen obligatorio como persona trabajadora independiente.
- Quienes estén o se incorporen a la modalidad prevista en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social no podrán contratar la Continuación Voluntaria. Esa modalidad sí les permite conservar las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Trámite digital y atención de casos especiales
Las direcciones de Incorporación y Recaudación y de Innovación y Desarrollo Tecnológico deberán ajustar procesos y sistemas para que la inscripción se realice únicamente por mecanismos digitales que garanticen la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios. También deberán diseñar un canal de atención para revisar casos especiales vinculados con la implementación del Acuerdo.
Derechos pensionarios y entrada en vigor
Las personas inscritas en la modalidad a la entrada en vigor del Acuerdo conservarán el reconocimiento de las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados, que surtirán plenos efectos en el cálculo de sus derechos pensionarios futuros.
El Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, trámite que corresponde a la Dirección Jurídica, es decir, este 22 de octubre de 2026.