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Impuestos por criptomonedas en México: cuándo y cuánto pagas
Solo comprar y conservar criptomonedas no genera Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México. El impuesto aparece cuando las vendes, las usas para pagar algo o las cambias por otro criptoactivo.

Vender las criptomonedas en México si genera obligaciones fiscales.
En México, alrededor del 2.1% de la población ha comprado criptomonedas, las cuales utilizan para diversos fines financieros, como método de pago, recepción de remesas, intercambio con otros criptoactivos o para invertir, según la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024 y Bitso. Sin embargo, su uso abre la puerta a otra cuestión: los impuestos.
Las criptomonedas no son moneda de curso legal. Por eso, su compraventa no se considera una ganancia cambiaria, como ocurre con las divisas. Para efectos fiscales, se trata como una enajenación de bienes, explicaron Rafael Arenas Hernández, integrante de la Comisión Fiscal de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), y Christian Pérez Carreto, presidente de la Comisión Nacional de Tecnologías Financieras y Emergentes del Instituto Mexicano de la Contaduría Pública (IMCP).
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Desde 2021, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó lineamientos preliminares donde se les considera como activos virtuales, cuya enajenación puede producir una ganancia.
La obligación depende del uso del activo, explicó Pérez Carreto: “El impacto fiscal no se detona de la cripto, más bien, va de la mano de cómo estás utilizando ese activo”.
Comprar una cripto no significa pagar impuestos de inmediato
Tener criptoactivos no genera el pago de impuesto sobre la renta (ISR) por sí mismo. “La simple compra de cripto no genera ninguna obligación impositiva”, afirmó Pérez Carreto.
Una persona puede conservarlos, aunque su precio suba o baje sin que ello, por sí solo, genere ISR. La obligación surge cuando ocurren los siguientes tres escenarios:
- Vender el activo. La operación tiene efectos fiscales, aunque se realice en una plataforma extranjera o los recursos no lleguen a una cuenta bancaria mexicana.
- Usarlo para pagar un bien o servicio. Se considera como un pago en especie o permuta y puede generar una ganancia o pérdida fiscal.
- Intercambiar criptomonedas. Cambiar bitcoin (BTC) por ether (ETH), por ejemplo, también puede generar efectos fiscales porque se considera un pago en especie, explicó Pérez Carreto.
¿Y cómo pagan impuestos?
Arenas Hernández y Pérez Carreto señalaron que estas operaciones se tratan como enajenación de bienes. Según su explicación, las personas no necesitan cambiar de régimen fiscal, pero deben considerar un posible pago provisional y acumular la ganancia en la declaración anual.
El experto del IMCP explicó que, al realizarse la enajenación, puede corresponder un pago provisional de 20% sobre el monto total de la venta. Para determinar la ganancia se comparan los precios de compra y venta. El contribuyente debe informar la operación y enterar al fisco la cantidad correspondiente mediante una declaración.
De acuerdo con Pérez Carreto, en estas operaciones las plataformas no efectúan la retención, por lo que el cumplimiento recae en el titular. Añadió que, si el monto anual es inferior a 227,400 pesos, podría no exigirse ese pago provisional.
En la declaración anual, la ganancia por criptomonedas se acumula con los demás ingresos, como salarios, arrendamiento o actividades empresariales. Al ingreso acumulable se le aplica la tarifa progresiva del ISR, cuya tasa máxima es 35%.
Guarda las pruebas de las operaciones
Documentar estas operaciones puede ser difícil. A diferencia de las financieras tradicionales, las transacciones con criptoactivos no siempre generan un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o un estado de cuenta.
Para reconstruirlas, conviene conservar reportes de las plataformas, archivos CSV, capturas de saldos y movimientos, y comprobantes de transferencias. El objetivo es contar con toda la documentación necesaria, en caso de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo requiera.
Los retos para su fiscalización
Arenas Hernández consideró insuficiente la orientación de Prodecon y señaló que el SAT debería definir un tratamiento específico. A su juicio, la autoridad no ha precisado con claridad el objeto del impuesto.
Según el experto de la AMCP, la falta de una disposición expresa genera incertidumbre para contribuyentes y autoridades. Aun así, recomendó informar las transacciones y conservar documentación que las respalde.
De acuerdo con Chainalysis, la empresa de análisis de blockchain, México es la tercera economía cripto más grande de América Latina, detrás de Brasil y Argentina, con una actividad económica equivalente 77.6 mil millones de dólares y un crecimiento interanual de 25.5 por cierto.
Más del 61% de los flujos del país, se realizaron mediante criptomonedas estables (stablecoins), o criptomonedas diseñadas para mantener un valor financiero constante y predecible. Según el estudio, el valor mensual de las stablecoins alcanzó los 1,800 millones de dólares en junio de 2026, el más alto hasta la fecha.
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