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Empresas aéreas actualizarán manuales de operación; AFAC busca cumplir con FAA
La normatividad también incluye a las personas operadoras aéreas, con aviones de turbina con un peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kg, o helicópteros, con un peso máximo certificado de despegue superior a 3,175 kg.
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La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) publicó el pasado 13 de julio la circular obligatoria que establece el Manual general de operaciones que aplica para todas los concesionarios, asignatarios y permisionarios de transporte aéreo que operen o pretendan operar en espacio aéreo mexicano, la cual está firmada por su director, Emilio Avendaño García.
La normatividad también incluye a las personas operadoras aéreas, con aviones de turbina con un peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kg, o helicópteros, con un peso máximo certificado de despegue superior a 3,175 kg.
Dicho documento forma parte del material que se entregó recientemente al personal técnico de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) como parte de la evaluación correspondiente al Programa Internacional de Evaluación de la Seguridad Aérea (IASA).
"México es parte contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos, en 1944, en cuyo Anexo 6, Parte I y m, se establecen las normas relativas a la organización y contenido del Manual general de operaciones para las personas concesionarias, permisionarias y asignatarias del transporte aéreo", informó la Agencia.
La circular obligatoria entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y toda persona concesionaria y asignataria, que a la fecha de su entrada en vigor cuente con la aprobación del Manual, tendrá un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor para cumplir con los requerimientos aplicables.
Los requerimientos
Tras la publicación referida, las personas concesionarias, permisionarias, asignatarias y operadoras aéreas, deberán asegurar que su Manual general de operaciones contenga como mínimo, las siguientes partes:
Generalidades, que deben incluir todas las políticas, instrucciones y procedimientos operacionales generales no relacionados con un modelo de aeronave en especial, necesarios para una operación segura, tales como: administración, supervisión de las operaciones, sistema de gestión de la seguridad operacional, seguridad de vuelo, sistema de garantía de calidad, gestión de la fatiga, limitaciones de tiempo de vuelo y sistema de vigilancia de operaciones.
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Información operacional de las aeronaves, la cual deberá incluir las instrucciones y procedimientos relacionados con un modelo particular de aeronave, necesarios para una operación segura, tales como operaciones de vuelo, rendimiento de la aeronave, equipamiento y otros.
Información de aeropuertos y rutas, donde se detallen las instrucciones e información necesaria, relacionada con guías de ruta y cartas, altitudes mínimas de vuelo, mínimos de utilización de aeropuerto/helipuerto, navegación y comunicaciones.
Capacitación, espacio en el que se precisan las instrucciones de adiestramiento para el personal, que se requieran para una operación segura, detalles del programa de capacitación, requisitos para el personal de vuelo y factores humanos.
Con base en la circular, "es responsabilidad de las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas, que antes de iniciar el vuelo, lleven a bordo de cada una de las aeronaves a su cargo, una copia simple de su Manual general de operaciones autorizado por la AFAC, en su versión vigente".