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La AFAC da luz verde para subir de 44 a 46 operaciones por hora en el AICM

Las dos operaciones adicionales entrarán en vigor en cuanto se concreten las primeras dos calles de salida rápida en sus pistas y la autoridad verifique la correcta ejecución de las obras, debiendo incorporar éstas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

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Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Foto EE:Archivo

Alejandro de la Rosa

Previo al inicio del Mundial de fútbol, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) ya cuenta con la aprobación de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) para incrementar de 44 a 46 sus operaciones de despegue y aterrizaje por hora y ello dependerá de las acciones de mejora en que realice en su infraestructura.

Dicha medida, de acuerdo con fuentes del sector, también será temporal en tanto que la principal terminal aérea del país mantenga las condiciones de saturación determinadas, por lo que se podrán seguir incrementando.

Las dos operaciones adicionales entrarán en vigor en cuanto se concreten las primeras dos calles de salida rápida en sus pistas y la autoridad verifique la correcta ejecución de las obras, debiendo incorporar éstas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

A la fecha, algunas aerolíneas que operan en el principal aeropuerto ya fueron informadas sobre la decisión de la AFAC que permite generar, paulatinamente, mayores oportunidades de crecimiento y también ofrecer nuevas alternativas de conectividad desde la capital del país.

Incluso, esta semana se tienen contempladas reuniones con las autoridades para comentar el tema.

“En el corto plazo las operaciones adicionales ayudarán a una mejor gestión cotidiana, porque de manera inmediata no se pueden abrir nuevas rutas o incrementar frecuencias. La aviación es una industria de mucha planeación y eso hacemos todos los jugadores”, comentó una persona relacionada con el sector.

Para que el AICM tuviera la autorización se debieron realizar, al menos, un par de documentos técnicos: uno de capacidad por niveles de servicio de los edificios terminales en (lado tierra) y otro de aumento de capacidad del espacio aéreo y lado aire.

De acuerdo con la información difundida, previo a su entrada en vigor, la autorización se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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