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¿Trabajas por turnos? Proponen avisar los horarios con 72 horas de anticipación
Una iniciativa en la Cámara de Diputados busca reconocer el derecho de los trabajadores con turnos rotativos a conocer sus horarios con al menos 72 horas de anticipación, para brindar mayor certidumbre en la organización del tiempo y la conciliación entre vida personal y laboral.
Una iniciativa en la Cámara de Diputados busca reconocer el derecho de los trabajadores con turnos rotativos a conocer sus horarios con al menos 72 horas de anticipación.
El derecho a la previsibilidad de los horarios de trabajo en turnos rotativos podría analizarse pronto en la Cámara de Diputados. Esta semana se presentó una iniciativa para regular en la Ley Federal del Trabajo (LFT) el tiempo en el que los empleadores deben informar a los trabajadores con jornadas variables su horario laboral de la semana.
El proyecto busca mejorar la organización del tiempo para las personas trabajadoras y evitar que en los turnos rotativos los horarios generen una incertidumbre que afecte otras esferas de la vida personal.
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“No basta con reconocer formalmente un día de descanso o un máximo de horas laborales a la semana, si su distribución puede modificarse constantemente o comunicarse con una anticipación insuficiente para que la persona pueda organizar su vida”, afirma en la iniciativa el diputado Juan Ignacio Zavala (MC).
La propuesta plantea incorporar en la LFT el derecho a conocer con un mínimo de 72 horas previas al inicio de la semana laboral los turnos de trabajo cuando se tenga un esquema que cambien periódicamente.
“Las personas trabajadoras sujetas a turnos rotativos, horarios variables o cualquier esquema de organización del trabajo en el que cambien periódicamente los horarios de la jornada o los días de descanso semanal tendrán derecho a conocer su horario laboral semanal con una anticipación mínima de setenta y dos horas previas al inicio de la primera jornada diaria comprendida en dicho horario”, se indica en el artículo 59 Bis que se propone adicionar a la Ley Federal del Trabajo.
La información sobre los turnos deberá compartirse por escrito o a través de medios electrónicos y contemplará los siguientes puntos:
- Días laborables
- Modalidad de la jornada (diurna, mixta o nocturna)
- Hora de inicio y conclusión de cada jornada laboral
- Periodos de descanso dentro del turno
- Días de descanso
El proyecto incorpora una prohibición de modificar unilateralmente los turnos. Una vez comunicados los horarios, sólo se podrán alterar por causas de fuerza mayor, circunstancias extraordinarias que hagan indispensable la continuidad de las operaciones o a solicitud del trabajador.
Para garantizar el cumplimiento de la regulación, la iniciativa contempla una sanción que va de 5,865 a 29,327 pesos por no cumplir con el tiempo mínimo para informar sobre los turnos o modificar unilateralmente y sin causa justificada los horarios definidos.
Organización del trabajo, la discusión pendiente
Juan Ignacio Zavala considera que la organización del trabajo es uno de los aspectos invisibles en el derecho laboral, pese a que se trata de uno de los grandes desafíos del mundo del trabajo.
“Durante décadas, la discusión sobre la jornada de trabajo se ha concentrado en su duración máxima, el pago de horas extraordinarias y los días de descanso. Sin embargo, poco se ha reflexionado sobre la necesidad de que las personas conozcan oportunamente cuándo deberán prestar sus servicios. La organización del tiempo constituye hoy uno de los principales retos del mercado laboral contemporáneo y exige una respuesta legislativa acorde con las nuevas formas de prestación del trabajo”, afirma el diputado federal en la iniciativa.
Como antecedente de esta regulación, el proyecto comparte como ejemplo la Directiva 2019/1152 de la Unión Europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Este marco normativo reconoce la importancia de que las personas trabajadoras cuenten con condiciones de trabajo previsibles, particularmente cuando laboran bajo esquemas con horarios variables y obliga a los empleadores a proporcionar información clara sobre la organización del tiempo de trabajo.
Si bien esta es una referencia, el legislador de MC puntualiza que la propuesta no pretende replicar el modelo europeo, al contrario, se plantea una “regulación moderada y compatible con la realidad nacional”.
“El plazo de setenta y dos horas representa un equilibrio razonable entre las necesidades de organización empresarial y el derecho de las personas trabajadoras a planificar su vida personal. No impide que las empresas continúen operando mediante esquemas de turnos rotativos ni limita la posibilidad de responder a situaciones extraordinarias derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor. Simplemente establece un estándar mínimo de certeza respecto del tiempo de trabajo”, señala.