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Reforma de jornada laboral: ¿Quién registrará el tiempo de trabajo en servicios especializados?
La reducción de la jornada laboral obliga a las empresas contratistas a llevar un registro electrónico de asistencia, pero también implica una corresponsabilidad para las compañías que contratan servicios especializados.
La reducción de la jornada laboral obliga a las empresas contratistas a llevar un registro electrónico de asistencia,
Con la reducción gradual de la jornada laboral, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la obligación patronal de llevar un registro electrónico del tiempo laborado, una responsabilidad que también aplica a las empresas de servicios especializados y a sus clientes, pero es en ese escenario donde surge la duda, ¿quién debe medir el tiempo?
De acuerdo con Ricardo Barbosa, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en Jalisco, la obligación directa, establecida en el artículo 132, fracción XXXIV, de la LFT, recae en los patrones, quienes deben registrar el horario exacto de inicio y finalización de la jornada laboral; es decir, en la empresa contratista que presta el servicio.
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Los contratistas inscritos en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), conforme al artículo 15 de la LFT, son considerados patrones, pues, según los artículos 10 y 20, patrón es quien utiliza los servicios subordinados de un trabajador mediante un contrato o una relación laboral
Por ello, la obligación de llevar el registro electrónico de asistencia recae directamente sobre la empresa contratista; no obstante, la responsabilidad no se limita a esta.
Ricardo Barbosa aclaró que existe una corresponsabilidad en la duración de la jornada laboral entre la empresa que contrata el servicio especializado y la empresa contratista, que es el patrón directo y proveedor del servicio
“Los contratistas tienen que registrar, pero tú eres corresponsable de que no se excedan las 12 horas. Tienes que encontrar algún mecanismo al respecto. Cada empresa tendrá que ver cómo soluciona el tema, porque hay corresponsabilidad en la duración de la jornada de trabajo”, señaló el funcionario en el foro Futuro laboral local y nacional, del México Talent RH: Congreso Nacional de Capital Humano & Networking organizado por Arioac.
Responsabilidad compartida en límites de jornada laboral
Ricardo Barbosa puntualizó que la corresponsabilidad legal respecto a la duración de la jornada de trabajo entre la contratista y la empresa contratante o cliente que recibe al personal en sus instalaciones no solo incluye el control del tiempo, sino también velar por que no se excedan los límites legales del tiempo de trabajo permitido
Detalló que, mientras el patrón directo debe desarrollar e implementar el sistema de registro; por ejemplo, mediante una aplicación móvil o lector biométrico, la empresa beneficiaria del servicio debe establecer los mecanismos necesarios en sus centros de trabajo, como la integración en sus sistemas de acceso a proveedores, para supervisar y garantizar que el personal externo no exceda la jornada permitida, incluso si la persona trabajadora firmó que estaba de acuerdo con exceder ese tiempo.
“Firme lo que firme el trabajador o el proveedor de servicios, no te excluye a ti de la responsabilidad. Según las hipótesis: ‘yo contraté otra empresa y que él se haga ahora cargo con sus trabajadores’. No existe eso, existe la responsabilidad solidaria, según el artículo 41”, refirió.
En esa línea, el titular de la STPS en Jalisco recordó que ninguna persona puede laborar más de 12 horas al día ni más de cuatro días a la semana. Añadió que las empresas deben supervisar el cumplimiento de estos límites y evitar jornadas excesivas habituales en servicios especializados, como los de seguridad privada o mantenimiento.
Ejemplificó que los turnos de 24x24 o 6x12, que acumulan entre 60 y 72 horas semanales, constituyen prácticas ilegales que pueden configurar el delito de trata de personas en la modalidad de explotación laboral.
Resaltó que los artículos 40 y 41 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas señalan que, incluso si la "víctima" otorga su consentimiento para trabajar más del límite permitido, eso no excluye de responsabilidad penal ni al patrón directo ni a la empresa cliente que facilite, promueva o permita la prestación del servicio.
“Por ejemplo, en el condominio donde vivo no puedo decir que desconozco que Ricardo Barbosa trabaja de las 6 de la mañana a las 6 de la tarde, de lunes a sábado, porque está ahí, en la fuente de trabajo. Igual que en una fábrica, no puedo decir que desconocía que Ramón trabajaba de las 6 a las 6, porque físicamente está ahí”, expuso en el evento organizado por Arioac.
El secretario aconsejó a las empresas de servicios especializados evaluar sus dinámicas de trabajo. En particular, recomendó a las compañías que contratan estos servicios desarrollar o encontrar mecanismos para supervisar que los trabajadores externos no excedan las 12 horas diarias y a los proveedores, diseñar un control electrónico de asistencia que vigile que se respete la jornada laboral.
Como alternativa práctica, sugirió configurar el sistema de control de asistencia de la empresa contratante para dar acceso a los proveedores. Si el trabajador externo no puede ingresar directamente al sistema físico de la empresa, se le puede instalar una aplicación en el teléfono para registrar su asistencia al llegar.