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Capital Humano

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Reforma de desconexión digital: ¿Qué cambios a la LFT se analizan en el Senado?

La desconexión digital podría dejar de ser un derecho exclusivo del teletrabajo para convertirse en una obligación general en todas las empresas si se aprueba una reforma que plantea nuevas reglas para regular los mensajes y comunicaciones laborales fuera de la jornada laboral.

El empleador debe respetar el derecho a la desconexión digital una vez concluida la jornada laboral.FOTO: SHUTTERSTOCK.

La reforma de desconexión digital propone nuevas obligaciones para los empleadores con el fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso de las personas trabajadoras fuera de su jornada laboral.

El dictamen de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), enviado por la Cámara de Diputados y que se encuentra en el Senado, propone establecer que el derecho a la desconexión digital deje de ser una práctica exclusiva del teletrabajo para convertirse en una obligación legal general aplicable a todas las empresas y modalidades de empleo.

De esta forma, se busca establecer que los empleadores, sin importar si se trata de un trabajo a distancia, presencial o híbrido, garanticen el respeto a la desconexión, a través de la adición de la fracción XXXV al artículo 132 de la LFT.

Nuevas obligaciones por la reforma de desconexión digital

El dictamen de reforma de desconexión digital propone establecer las siguientes obligaciones para las personas empleadoras:

  • Garantizar el respeto a la desconexión: El empleador debe respetar el derecho a la desconexión digital una vez concluida la jornada laboral.
  • Emitir política interna: Los parámetros establecidos por el empleador deberán aplicarse a todas las personas trabajadoras.
  • El ejercicio del derecho a la desconexión: Se contemplará el respeto a la naturaleza y objeto de la relación laboral al delimitar los horarios de disponibilidad.
  • Respetar el equilibrio personal: Ello implica establecer mecanismos que promuevan el respeto a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal de las personas trabajadoras.
  • Negociación colectiva: Los empleadores deberán negociar con las personas trabajadoras o sus representantes las reglas sobre el uso de canales digitales de comunicación corporativos que permitan atender los puntos anteriores.

A la par de estas obligaciones, la reforma adiciona la fracción VIII al artículo 3o. Ter de la LFT para definir qué es desconexión digital y regular sus particularidades en jornadas con horarios flexibles bajo la modalidad de teletrabajo.

La obligación implica extender el respeto a la desconexión digital a las pausas convenidas entre patrón y trabajador, lo cual deberá quedar asentado en el contrato colectivo de trabajo o en el reglamento interior.

Actualmente, la LFT define qué es la jornada de trabajo, establece su duración máxima, el derecho a vacaciones y los periodos de descanso, así como al pago correspondiente por prestar servicios durante ese lapso; sin embargo, no considera qué pasa cuando el trabajador es contactado por un medio electrónico fuera de su horario laboral.

Hasta ahora, este derecho sólo está reconocido en el artículo 330-E, fracción VI, de la LFT y en la NOM-037 para las personas teletrabajadoras. En el caso del trabajo en plataformas digitales, el artículo 291-E establece que quienes presten servicios mediante aplicaciones tienen libertad para determinar cuándo desconectarse.

Reforma de desconexión digital: ¿Qué sigue?

Por ello, la aprobación del dictamen implicaría ampliar el derecho a la desconexión digital para todos los trabajadores. Sin embargo, para que esto ocurra, es necesario que el documento sea aprobado por el Senado.

Aunque fue remitido por Diputados, el dictamen registró ajustes, por lo que, una vez aprobado por la Cámara Alta, tendrá que regresar a su cámara de origen para que las modificaciones sean avaladas.

En caso de que el dictamen avance y sea aprobado por ambas cámaras, la reforma entraría en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Durante ese periodo, las empresas deberán realizar los ajustes y las negociaciones necesarias para cumplir con sus nuevas obligaciones.

Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contará con un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor del decreto para publicar las disposiciones reglamentarias generales que permitan la aplicación efectiva de la reforma en los centros laborales.

Si bien la reforma no contempla sanciones específicas por incumplir el derecho a la desconexión digital, cabe recordar que el artículo 1000 de la LFT establece multas de 29,327 a 586,550 pesos, equivalentes a 250 a 5,000 UMAs (Unidades de Medida y Actualización), por el incumplimiento de las normas sobre duración de la jornada y descansos establecidas en un contrato ley o colectivo.

Asimismo, el artículo 1002 de la LFT sanciona con multas de 5,865.50 a 586,550 pesos, equivalentes a 50 a 5,000 veces la UMA, las violaciones a las normas de trabajo. Por ello, de aprobarse la reforma sobre el derecho a la desconexión digital, su incumplimiento podría derivar en multas superiores al medio millón de pesos.

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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