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Proponen prohibir constancia de antecedentes penales y regular reinserción social
Una iniciativa de reforma en el Senado a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley del Seguro Social busca eliminar barreras de contratación para personas que egresan de prisión, garantizar su acceso al empleo formal y la seguridad social, así como fortalecer los mecanismos de reinserción.
La iniciativa en el Senado plantea se prohiba exigir la constancia de antecedentes penales como requisito para la contratación o permanencia en el empleo
La reinserción social y el acceso al empleo después de cumplir una condena son el eje de una iniciativa promovida en el Senado de la República, que busca prohibir que las empresas soliciten constancias de antecedentes penales como requisito para contratar personal, con el fin de reducir las barreras que enfrentan las personas para incorporarse al mercado laboral.
La propuesta, impulsada por el senador Luis Donaldo Colosio Riojas, de Movimiento Ciudadano, plantea fortalecer los mecanismos de reinserción social mediante una mayor coordinación entre autoridades, el Servicio Nacional de Empleo (SNE) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como dar seguimiento a la incorporación al empleo formal de las personas que salen de prisión.
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El legislador señala que, aunque la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) contiene “buenos principios... deja sin garantía efectiva las etapas que más importan para no reincidir”. Por ello, propone reformarla, así como a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social.
“Aunque la misma ley prohíbe la discriminación por antecedentes penales (art. 4), la exigencia de la constancia de antecedentes penales sigue siendo práctica común en la contratación... La ley reconoce el trabajo como eje de la reinserción (art. 91), pero no garantiza la cotización, el fondo de ahorro ni una remuneración mínima”, subraya.
En el caso de la LFT, la iniciativa propone adicionar la fracción VXII Ter al artículo 133, para prohibir se pida la constancia de antecedentes penales como requisito para la contratación o permanencia en el empleo, salvo que la ley lo establezca expresamente como requisito para desempeñar un empleo, según los supuestos que se proponen incluir con la reforma al artículo 27 de la LNEP.
La propuesta refiere que este requisito se reconocerá únicamente para el servicio público, las instituciones de seguridad pública o privada, de procuración e impartición de justicia, así como para actividades de cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas mayores o con discapacidad.
La constancia sólo incluirá sentencias por delitos relacionados directamente con las funciones del puesto, pero para cualquier otro empleo o actividad, no se podrá exigir el documento como requisito para un trabajo, obtener una vivienda, estudiar o recibir servicios.
La iniciativa también plantea que, una vez cumplida la condena, el registro de antecedentes penales de la persona sentenciada se cancele. En el caso de delitos graves, la cancelación se realizaría cuando haya transcurrido la mitad del tiempo de la pena impuesta, con un límite de 10 años, siempre y cuando durante ese periodo no reciba una nueva sentencia condenatoria.
El trámite sería gratuito y se realizaría de manera automática por orden del Juez de Ejecución. La autoridad encargada del registro tendría un plazo máximo de 30 días hábiles para hacer la cancelación o la persona podría solicitarla directamente ante el juez.
Buscan garantizar aseguramiento ante IMSS y remuneraciones
Por otro lado, la propuesta plantea que las personas privadas de la libertad que realicen trabajos remunerados para terceros sean dadas de alta en el IMSS, lo cual les permitiría contar con seguro por riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como acceder a prestaciones para el retiro y la vejez; en ese caso, el Instituto establecería las reglas de aplicación.
La propuesta de adición del artículo 91 Bis de la LNEP establece que las personas que realicen trabajos remunerados durante su estancia en prisión deberán recibir un pago de al menos el salario mínimo, de acuerdo con las horas trabajadas. Además, cuando el trabajo sea para una empresa o un tercero, este será considerado su patrón para efectos de la seguridad social.
Sobre el pago por el trabajo realizado, la propuesta establece que el dinero se distribuiría de la siguiente manera: 30% destinado a un fondo de ahorro que la persona recibiría al salir de prisión; 30% a apoyar a sus dependientes económicos; 30% al pago de la reparación del daño si existiera una deuda pendiente, y 10% restante para sus gastos personales.
La iniciativa propone que las comisiones intersecretariales existentes incluyan a la autoridad penitenciaria, al IMSS y al SNE o equivalentes federales y estatales, mientras que las organizaciones de la sociedad civil con experiencia en la materia podrían participar en las sesiones.
Las comisiones sesionarán de manera ordinaria al menos una vez al año y a más tardar el 31 de marzo presentarán un informe al legislativo que incluirá información sobre los siguientes puntos:
- Cobertura de los servicios de reinserción y postpenales.
- Personas certificadas en estudios y competencias.
- Personas incorporadas a la seguridad social.
- Empleo formal a seis y 12 meses del egreso.
- Reincidencia a uno y tres años del egreso, según el Sistema Nacional de Información Estadística Penitenciaria.
Fortalecimiento institucional para la reinserción social
Asimismo, la iniciativa busca reformar el artículo 85 de la LNEP para establecer que los certificados, constancias, diplomas, títulos y demás documentos que acrediten los estudios o competencias adquiridos durante el internamiento se expidan en los mismos términos que al resto de la población, sin hacer referencia al Centro Penitenciario ni a la situación jurídica de la persona.
La capacitación en reclusión deberá alinearse con los estándares de competencia del Registro Nacional de Estándares de Competencia y al egresar, las personas recibirán una constancia de experiencia laboral en la que se indiquen las funciones desempeñadas y las horas acreditadas.
Para facilitar el regreso a la vida fuera de prisión, la iniciativa propone agregar el artículo 207 Bis, que contempla un plan de egreso. Este deberá prepararse al menos seis meses antes de la fecha prevista de liberación e incluir las necesidades de cada persona en materia de documentos, vivienda, empleo, salud, educación y contacto con su familia.
También se propone un paquete básico de egreso con la adición del artículo 207 Ter que garantice que toda persona que egrese de un Centro Penitenciario tendrá derecho a recibir, sin costo:
- Copia certificada de su acta de nacimiento.
- Clave Única de Registro de Población y apoyo para tramitar su identificación oficial.
- Certificados y constancias de competencias y habilidades.
- Fondo de ahorro correspondiente a las actividades remuneradas que realizó.
- Resumen clínico y referencia a una unidad del sistema público de salud.
- Vinculación con el SNE.
- Información sobre los servicios postpenales, sus derechos y la cancelación de sus antecedentes penales.
- Alojamiento temporal por hasta tres meses y transporte a su lugar de residencia si carece de red de apoyo.
Entrada en vigor y periodos de transición
Por ahora, la iniciativa se encuentra en espera de ser discutida en la Cámara de Senadores, pero en caso de aprobarse en el Congreso, la reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A partir de entonces, el IMSS tendría 150 días naturales para emitir las reglas de carácter general sobre el aseguramiento.
En el caso del fondo de ahorro y los porcentajes sobre el destino de la remuneración señalados en la LNEP, su aplicación sería a los 180 días naturales siguientes a la publicación.
En contraste, el Ejecutivo Federal y los de los estados tendrían 180 días naturales tras la entrada en vigor para adecuar sus disposiciones reglamentarias, mientras que la Comisión Intersecretarial aprobaría el Programa Nacional de Reinserción Social y Servicios Postpenales, y la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario emitiría los lineamientos para el egreso.
A su vez, las autoridades penitenciarias federales y estatales contarían con un plazo de 365 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto, para comenzar la operación de sus Unidades de Servicios Postpenales y el primer informe se presentaría en marzo del año siguiente.
Y un año después de la entrada en vigor del decreto, las autoridades cancelarían en automático los registros de antecedentes penales, en línea con los nuevos lineamientos de la reforma.
Según el séptimo transitorio de la iniciativa de reforma, las erogaciones derivadas de la entrada en vigor del decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados para las dependencias y entidades competentes y, en los ejercicios subsecuentes, la Cámara de Diputados preverá una asignación específica.